STSJ Cataluña , 5 de Mayo de 1999

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
Número de Recurso9133/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9133/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ROLLO Nº 9133/98 A.U. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona, a cinco de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3438/99 En el Recurso de Suplicación interpuesto por A.D.D. ARTICULOS DEPORTIVOS DECATHLON SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 1 de Julio de 1998 dictada en el procedimiento nº 175/1998 y siendo recurrido/a FOGASA y Pedro Francisco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Febrero de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de Julio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando parcialmente la demanda planteada por D. Pedro Francisco , debo condenar y condeno a A.D.D. ARTICULOS DEPORTIVOS DECATHLON, S.A. al pago de 309255.- Ptas., sin perjuicio de las responsabilidades legales del FONDO DE GARANTIA SALARIAL.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Pedro Francisco , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado servicios para A.D.D. Artículos Deportivos Decathlon S.A. desde el 12-5-94, como vendedor TP, en la sección de deportes colectivos en el centro de trabajo de Terrassa, con un salario bruto mensual con inclusión de la prorrata de pagas extras de 80437.- Ptas. de acuerdo primero con la ordenanza de comercio, en el marco de sendas relaciones temporales, a tiempo parcial al amparo del R.D. 2104/84.

SEGUNDO

En fecha 19-12-96 el actor promovió demanda por despido, dictándose sentencia por el Juzgado nº 21 por la que, estimándose parcialmente la pretensión del demandante se declaró la nulidad radical de su despido disciplinario por violación del derecho a la libertad sindical, con derecho a salarios de trámite desde el despido acaecido del 28-11-96 al 11-2-97 día de finalización del contrato temporal correctamente concertado. Dicha sentencia fue confirmada por la dictada por el TSJ de Catalunya de 8-1-98 (doc. 2 a 4 demandante).

TERCERO

La sentencia dictada por el Juzgado nº 21 declaró probado que en el centro de trabajo del actor existían 3 delegados de personal, uno de los cuales cesó el 9-96, tras lo que el demandante promovió elecciones parciales con el fin de presentarse a las mismas, y que gestionó a través de la delegación de CC.OO. El actor comunicó su intención a los demás delegados y públicamente a los compañeros en una asamblea de personal, así como al director de la empresa, que le indicó que no lo hiciera porque llegaba la campaña de Navidad y se empezaba a negociar el nuevo Convenio (hechos probados 5º y 6º doc. 2 actora). En la sentencia se estimó que aunque la constitución de la mesa y la proclamación de candidatos tuvo lugar el 17-12-96, la empresa conocía con anterioridad a tal fecha y a la del despido la intención del actor de presentarse a las elecciones. (doc. 2 actora).

CUARTO

En el Recurso de Suplicación el actor interesó que se declarase la nulidad radical del despido con readmisión y salarios de tramitación y, subsidiariamente, que se condenase a la empresa a abonar los salarios de tramitación hasta el 11-2-97 y una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio por analogía con el art. 284 LPL por ser imposible la readmisión (doc. 3 y 4 actora), pretensión que fue desestimada por el TSJ.

QUINTO

El laudo arbitral dictado el 23-12-96 dictaminó que se anulaba el proceso electoral correspondiente a la empresa desde la publicación y exposición de la lista de electores, con la retroacción del proceso electoral a tal momento y con inclusión del actor en la misma (doc. nº 9 demandante).

SEXTO

Después de su despido el actor, quien resultó elegido en el escrutinio de 5-2-97, accedió al centro de trabajo y hablaba con sus compañeros sin limitaciones por parte de la demandada. (testifical Sres.

Alejandro y Rogelio).

SÉPTIMO

En dicho procedimiento el actor no discutió el salario aplicable (doc. 2 a 4 demandante).

OCTAVO

El salario previsto en el convenio textil para Barcelona en 1996, para la categoría de vendedor de 1ª o vendedor es de 116664.- Ptas. mensuales. (doc. 39 demandante).

NOVENO

La demandada se encuentra dada de alta en el IAE en los epígrafes 619 (comercio al por mayor de artículos de deporte) 6919 (reparación de otros bienes consumo: material tenis y sky) 6912 (reparación de bicicletas), 6472 (comercio al por menor productos alimenticios y bebidas) desde el 15-5-94.

(doc. 5 demandada).

DÉCIMO

La sentencia dictada por el Juzgado nº 8 el 7-7-97 desestimó la pretensión de la trabajadora de la demandada Sra. Milagros de que fuera aplicable a la empresa el convenio textil para Barcelona, por dedicarse ADD a la venta al menor de material deportivo de todo tipo, entre lo que se incluye la ropa adecuada o aconsejable para su práctica, representando este capítulo el 34% de su volumen de negocios. (doc. 11 demandada).

DÉCIMO PRIMERO

En los balances de la empresa consta como actividad la comercialización o distribución de artículos deportivos al mayor, como también en los contratos del actor y en los libros de matrícula. (documental empresa).

DÉCIMO SEGUNDO

En la empresa demandada la venta de artículos textiles es accesoria a la venta de material de deporte y ronda alrededor del 30% del volumen del negocio. (testifical Sr. Rogelio).

DÉCIMO TERCERO

El actor ha percibido de la empresa el salario del 1 al 28 de Noviembre y los salarios de tramitación desde este momento hasta el 11-2-97. (reconocimiento demandante). DÉCIMO CUARTO.- Los incentivos abonados al actor corresponden a horas extras u otros capítulos como primas especiales. (confesión empresa).".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte codemandada A.D.D. ARTICULOS DEPORTIVOS DECATHLON, S.A., que formalizó dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó dicho Recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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