STSJ Cataluña , 4 de Mayo de 1999

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Número de Recurso6199/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6199/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 4 de mayo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3416/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 9.04.98 dictada en el procedimiento nº 1326/1997 y siendo recurrida Fátima y otras. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.12.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.04.98 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda planteada por D. David , D. Gabriel , Dª Susana , Fátima , Serafin , Carlos José y Jesús Ángel , debo declarar y declaro su derecho a disponer de 40 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de delegados de Prevención con efectos desde el 1.1.97, condenando a DIRECCION000 ., a estar y pasar por ello.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. David , con DNI núm. NUM000 , D. Gabriel , con DNI núm. NUM001 , Susana , con DNI NUM002 , Fátima , con DNI núm. NUM003 , Serafin , con DNI núm. NUM004 , D. Carlos José , con DNI NUM005 y D. Jesús Ángel , con DNI núm. NUM006 , son Delegados de Prevención de Riesgos Laborales en DIRECCION000 . desde el 10.2.96 por acuerdo de 27.3.96, y antes representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad e Higiene de la empresa, que tiene más de 2.500 trabajadores.

  2. - Los actores disfrutaron de 40 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones desde el 10.2.96 hasta el 31.12.96, fijando la empresa unilateralmente dichas horas en 32 desde el 1.1.97.

  3. - Los demandantes formularon denuncia por tales hechos ante la Inspección de Trabajo el 5.2.97, levantándose acta de infracción el 14.5.97 por falta grave e imponiendo a la empresa una multa de 500.000 ptas., reducida el 16.1.98, tras el pliego de descargo de la empresa, a 250.000 ptas., como falta grave en su grado mínimo.

  4. - Los actores, en el antiguo Comité de Seguridad e Higiene, venían disfrutando de 32 horas mensuales para el desempeño de su funciones de representación, de conformidad con el art. 21 del Convenio Colectivo de 1987-8.

  5. - Existe liberación a tiempo total de tres miembros del Comité de empresa, sin cargo a los demás, de acuerdo con el art. 16 del convenio de 1982-3 y 21 del convenio colectivo de 1987-8, así como un trabajador totalmente liberado por cada sección sindical, no identificado y por tanto variable, más un crédito de 200 horas mensuales por sección y dos trabajadores liberados por CC.OO y UGT. 6.- De entre los actores los Sres. David , Fátima y Susana son también miembros del Comité de empresa, y actualmente disfrutan de 40 horas y 8 horas más para reuniones del Pleno del Comité de empresa, por su condición de miembros del mismo, así como de 32 h oras y 8 horas para reuniones como delegados de prevención.

  6. - En la empresa existen seis trabajadores de prevención, pero los actores Sres. Fátima y Jesús Ángel comparten las funciones de un sólo delegado en períodos alternativos de seis meses.

  7. - La empresa reconoce 8 horas de crédito mensual para los Delegados de prevención para las reuniones del Comité de seguridad. El disfrute de dichas horas se produce sólo si efectivamente las mismas tienen lugar (confesión Sra. Susana y Sr. David).

  8. - En fecha 16.12.97 los actores promovieron conciliación ante el CMAC, intentándose el acto sin avenencia el 9.1.98.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda planteada por D. David , D. Gabriel , Doña Susana , D. Fátima , D. Serafin , D. Carlos José y D. Jesús Ángel , declara su derecho a disponer de 40 horas semanales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de delegados de Prevención con...

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