STSJ Cataluña , 3 de Mayo de 1999

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso9256/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: 9256/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL DML ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona, a 3 de mayo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3392/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ángel y CADAGUA, S.A. frente a la sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 30 de junio de 1998, dictada en el procedimiento nº 244/1998, y siendo recurrido/a FOGASA GERONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTEDECENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la pretensión principal de declaración de nulidad del despido y estimando la solicitud subsidiariamente formulada en la demanda interpuesta por D. Jose Ángel contra Cadagua, S.A. declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la demandada, y en consecuencia, condeno a ésta última a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, proceda a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien a abonarles una indemnización por importe de 1.250.340,- ptas. debiéndose pagar, en ambos supuestos, al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (14-4-98) hasta su readmisión, o notificación de la sentencia, en otro caso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jose Ángel comenzó a prestar servicios en la Estación Depuradora de Aguas Residuales del Ripollés el 16 de agosto de 1993 para la empresa Felguera Montajes y Mantenimiento, en aquellos momentos concesionaria de la explotación del servicio de saneamiento, pasando en fecha 1 de enero de 1995, sin solución de continuidad, a depender de la empresa Hidroquimia, S.A. y CONST.

INDUSTR. la cual detentó la explotación del indicado servicio hasta el 31 de diciembre de 1997.

SEGUNDO

El 1 de enero de 1998 la empresa demandada Cadagua, S.A. se convierte en la nueva adjudicataria de la concesión administrativa del servicio de explotación de los sistemas de saneamiento de la Comarca del Ripollés.

TERCERO

El actor que recibió de la empresa Hidroquímica, S.A. la cantidad de 249.172,- ptas. en concepto de indemnización por cese (Folio 26), según consta en la hoja salarial correspondiente al mes de diciembre, en fecha 1 de enero de 1998 suscribió contrato de trabajo temporal con Cadagua, S.A., para obra o servicio de duración determinada "mientras dure la concesión por parte de la Administración", en el que se acuerda la sumisión al Convenio Colectivo Siderometalúrgico.

CUARTO

No consta que en el pliego de condiciones de la concesión se hiciera referencia a la absorción por el nuevo concesionario del personal laboral que se hallaba al servicio del anterior concesionario. Describiéndose en el pliego de condiciones, arts. 1 y 2, su objeto en los siguientes términos:

"Art. 1.- L'objecte del present Plec és la contractació del serveis d'explotació, vigilància, neteja i manteniment de la xarxa de col.lectors en alta, i activitats connexes a aquest fi, de la estacions de pretractament i depuració d'aigües residuals del municipis de Campdevànol-Ripoll de Freser, Sant Pau de Segúries, Planoles i Toses, amb la finalitat d'assegurar el seu fundionament normal a la capacitar indicada al Capítol V, i de realitzar totes aquelles operacions de control, conservació i manteniment siguin necessàries.

Art.2.- Les instal-lacions objecte del contracte són les que es descriuen:

-Ripoll: Estació depuradora d'aigües residuals de Ripoll-Campdevànol i estació de bombament EB-1)

Planoles: Estació depuradora d'aigües residuals Toses: Estació depuradora d'aigües residuals Xarxa de col.lectors en alta d'aquestes instal.lacions.

Les característiques de disseny i la descripció de tots els elementes que componen les instal.lacions estan en l'article 51 i en els annexes d'aquests plec de condicions.

QUINTO

El actor presentó en fecha 1 de abril de 1998 papeleta de conciliación ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya del siguiente tenor literal:

"D. Jose Ángel , mayor de edad , vecino de 17860- SANT JOAN DE LES ABADESSES (GIRONA), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , ante el C.M.A.C. comparece y como mejor en Derecho proceda, D I C E:

Que por medio del presente escrito, interpone Demanda de ACTO DE CONCILIACION, para que se cite de comparecencia al mismo a la Empresa "CADAGUA S.A." dedicada a tratamientos de aguas, y con domicilio social en 17500-RIPOLL (Girona), a fin de que se avenga a reconocer lo siguiente:

PRIMERO

Que el Actor ingresó a prestar servicios en la estación depuradora de aguas residuales del Ripollés, el 1 de enero de 1991, contratado por los sucesivos titulares de la concesión, siendo la

Empresa demandada la última titular de la concesión.

SEGUNDO

Que, no obstante la subrogación que se ha producido en la relación del Actor, cuya prestación de servicios no ha sido interrumpida en ningún momento, la Empresa "Cadagua S.A.", no respeta la antigüedad consolidada del Actor ni le abona el complemento correspondiente, abonándole también un salario inferior al que tenía reconocido, por considerar aplicable el de la Industria Siderometalúrgica, habiéndole abonado, durante los meses de enero y febrero, un retribución mensual de 141.693,- ptas. frente a las 170.923,- ptas. mensualeas percibidas de promedio al año 1997.

TERCERO

Que la cantidad adeudada por las diferencias correspondientes a los meses de enero y febrero de 1998, ascienden s.e.u. a 58.470,-ptas. y así interesa que lo reconozca la Empresa, aviniéndose al pago de la referida cantidad y a la que se vaya devengado con posterioridad, con reconocimiento de la antigüedad real del Actor.

Por todo ello, AL C.M.A.C. S O L I C I T A:

Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y en sus méritos, previos los trámites de rigor, se sirva citar a las partes de comparecencia para el día y hora que al efecto se señale para la celebración del Acto de Conciliación.

Es Gracia que se interesa en Ripoll para Girona a 27 de febrero de 1998".

SEXTO

La empresa demandada remite al actor carta de despido, fechada el 7 de abril de 1998, del siguiente tenor literal:

"En virtud del presente escrito, se le comunica que la Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de rescindir su contrato de Trabajo, procediendo a su Despido Disciplinario con efectos del día 14 del corriente mes de Abril, o en todo caso, al día siguiente hábil de finalizar la jornada laboral, una vez recibido este escrito.

Los hechos y motivos que fundamentan esta decisión, son los siguientes:

Desde los primeros días del mes de Enero de 1.998, se ha observado que usted, con la categoría profesional de Oficial de 1ª de Mantenimiento, no funciona adecuadamente en la realización de las tareas que tenía encomendadas. Se observa dejadez y bajo rendimiento en la labores que ha de realizar tales como el mantenimiento de la estación de bombeo, extracción de los sólidos gruesos y limpieza con sus elementos.

Durante su horario de 6 a 14 horas de los días, 11,12,13,23 y 24 de Marzo pasado, la Planta ha estado en varias ocasiones sin poder dosificar en el sistema biológico, por abandono en el control rutinario diario que tenía usted que realizar, al no observar, visible a todas luces, que el citado equipo de Dosificación no funcionaba, hecho este que ha ocasionado una excesiva salida de agua tratada, con unos valores altos de (p) (fósforo) no permitidos, ni siquiera tolerado por la Administración.

Los días 7 y 8 de Marzo (sábado y domingo), días de rudimentaria guardia(únicamente ha de observarse el funcionamiento de los diversos elementos de la Planta), se ha producido en el grupo de presión y agua de servicios, una grave averia, que ha originado reponer una de las Bombas de mayor caudal de las dos que componen el equipo de Presión, al trabajar durante un largo tiempo en vacío y no haber sido realizado por usted el mentenimiento preventivo correcto, fácilmente detectable en el control rutinario diario.

Dada su categoría profesional de Oficial de 1ª de Mantenimiento, no se ha preocupado en absoluto, de las modificaciones en la Instalación de la planta, labores rutinarias y sencillas que puede realizarlas cualquier Oficial, sin tener que llegar a tener la de Oficial de 1ª de usted.

Estos hechos indicados son meramente enunciativos, por cuanto como usted bien conoce, no se ha preocupado en absoluto, de realizar funciones inherentes a su categoría profesional.

Por todo lo...

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