STSJ Cataluña , 30 de Abril de 1999

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
Número de Recurso10074/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 10074/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL JOM ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 30 de abril de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por las Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 3344/1999 En el recurso de suplicación interpuesta pote LA CAIXA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°28 Barcelona de fecha 16 de octubre de 1998 dictada en el procedimiento n° 689/1998 y siendo recurrido/a Carlos Antonio . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.6.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando las hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por D. Carlos Antonio , en reclamación por despido, que debo declarar improcedente. Y debo condenar y condeno a la CADA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA a abonarle las salarios dejados de percibir desde el 12 de Mayo de 1998, a razón de 26.742 pesetas diarias, y hasta el día en que la readmisión se produzca o se extinga la relación laboral con el tope del art. 57 de la Ley 8/80 . Y a que, a su opción, efectúe la readmisión en las mismas condiciones que reglan en el momento del despido, o le abone la indemnización de 26.390.343 pesetas y le absuelvo de cualquier petición ulterior.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechas probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Carlos Antonio , DNI n° NUM000 , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 1.12.1976, ostenta la categoría de Jefe de 6 nivel II, en la oficina 3215, c/ Villarroel de Barcelona y no es ni ha sido representante de personal.

SEGUNDO

Era el subdelegado de la oficina, siendo el delegado D. Alexander .

TERCERO

En fecha 11.5.98 le fue entregada carta de despido disciplinario, cuyo texto obra a los folios 20 a 25 de los autos.

CUARTO

En junio de 1997 llevaba veintiún años trabajando para la Caixa de Catalunya, y nueve como subdirector de la oficina, sin haber sido objeto de sanción.

QUINTO

La oficina Consell de Cent/villarroel, bajo la dirección del Sr. Alexander , se caracterizaba por un bajísimo porcentaje de morosos, y casi nulo de fallidos.

SEXTO

Con anterioridad a dicha fecha, el actor Sr. Carlos Antonio habla trabado contacto con los propietarios de la empresa FORÇATRANS, 96, S.L. dedicada a intermediación en el transporte por carretera.

SÉPTIMO

También tenia conocimiento de la existencia de otra empresa de los mismos propietarios, Dª. Remedios y D. Cornelio , llamada DIRECCION000 .

OCTAVO

El Sr. Carlos Antonio incrementó su relación con la Sra. Remedios , y consiguió que las das compañías figuraran como clientes de la oficina.

NUEVE.- Con la presentación de las empresas y sobre nóminas expedidas por ellas, informó positivamente de la concesión de al menos once créditos al consuma a solicitantes trabajadores o supuestamente trabajadores de las sociedades, Dichos prestamos fueren aprobados y escriturados por el Director y el Subdirector, Sres. Alexander y Carlos Antonio .

DÉCIMO

La empresa FORÇATRANS se dedicaba también a la captación de compradores de furgonetas, a los que elegía entre personas desempleadas con algún recurso y permiso de conducir, y a las que prometía la provisión de servicios de transportes externas, por valor de unas 350.00 ptas de promedio mensual.

UNDÉCIMO

Les vendía unas furgonetas valoradas entre 200.000 y 400.000 ptas., a un precio entre 2.000.000 y 4.000.000 ptas.

DUODÉCIMO

El precio no tenia relación con el valer de la furgoneta, sino con la capacidad económica del comprador, a la de sus familiares garantes.

DECIMOTERCERO

Una vez acordado el precio, se dirigían a la oficina, y solicitaban un préstamo personal por su importe.

DECIMOCUARTO

Dicha suma no era entregada al prestario, sino a la Sociedad FORÇATRANS, S.A. DECIMOQUINTO.- Este retenía la furgoneta de los prestatarios, y sólo en alguna ocasión, la entregaba.

DECIMOSEXTO

No proveía de servicios a los prestatarios, y sin embargo, se comprometía con ellos a pagar las cuotas del precio.

DECIMOSÉPTIMO

Esto lo hacia una mensualidad o dos, o ni tan siquiera una vez. DECIMOCTAVO.- Los prestatarios/compradores que insistían demasiado ardorosamente en que se les proporcionaran servicios, velan su constancia recompensada con la realización de unos transportes externos con pago aplazado, en los que tenia que poner el vehículo y la gasolina, y que tampoco cobraban al resultar fallidos.

DECIMONOVENO

Por fin, la Caixa reclamaba de los prestarlos, y en su casa, de las avalistas, el paga del préstamo en su principal, intereses y costas.

VIGÉSIMO

En esta situación se encontraban al menos los Sres. Jose Ignacio , Jesús Ángel , Jose Daniel , Salvador y Leonardo , habiendo todos firmada la paliza de préstamo antes del 31 de Julio de 1997.

VIGESIMOPRIMERO

En dicho mes de Julio de 1997, una de los compradores de furgoneta, Don Jesús Ángel , comunicó al actor que no se le había entregado el dinero ni la furgoneta, y el Sr. Carlos Antonio recabó explicaciones a la Sra. Remedios .

VIGESIMOSEGUNDO

El día 21.8.97 se publicó en el Periódico de Catalunya una noticia relativa a la denuncia de D. Jose Ignacio , y el actor la recortó e incluyo en un expediente de préstamo, comenzando a sospechar sobre la veracidad de la misma, y la legalidad de la actuación de FORÇATRANS.

VIGESIMOTERCERO

En dicho mes el Sr. Alexander se encontraba de vacaciones.

VIGESIMOCUARTO

A su regreso, y al volver a conocer en la ofician, El Sr. Carlos Antonio puso en conocimiento del Sr. Alexander sus sospechas, pero recibió la instrucción de continuar realizando operaciones con ellos.

VIGESIMOQUINTO

A partir de Octubre de 1997, se incrementó considerablemente la morosidad en los préstamos relativos a FORÇATRANS, 96, S.L. VIGESIMOSEXTO.- A mediados de Diciembre de 1997, al comprobar que se iba a producir un descubierto en las devoluciones de algunos de los préstamos, se puso en contacta con el Sr. Augusto , representante del personal, quien le indicó que pusiera la situación en conocimiento del jefe de riesgos, del jefe de zona y del encargado de morosidad, cosa que hizo antes de Navidad.

VIGESIMOSEPTIMO

En enero de 1998, no se autorizaron operaciones con compradores v empleados de FORÇATRANS 96, S.L. u DIRECCION000 .

VIGESIMOCTAVO

El día 19.12.97 el actor traspasó la suma de 2.250.000 ptas de la cuenta e DIRECCION000 ., a la de FORÇATRANS 96, S.L. VIGESIMONOVENO.- El día 2.1.98, a solicitud del transferente DIRECCION000 ., consultó si debía retrotraer los efectos de la operación a fecha 19.12.97, a la cuenta de FORÇATRANS 96, S.L. TRIGÉSIMO.- Por parte del jefe de riesgos se le indicó que así lo hiciera, y el subdirector cumplió la instrucción.

TRIGESIMOPRIMERO

Presentadas las denuncias de los compradores ante los Juzgados y la propia Caixa de Catalunya, se inició una investigación de la oficina a cargo del Grupo de Auditoria interna.

TRIGESIMOSEGUNDO

Tras las oportunas declaraciones internas, unión de documentos y tramite de audiencia dentro de la propia auditoria, se dictó informe y conclusiones en fecha 20 de Abril...

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