STSJ Cataluña , 26 de Abril de 1999

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso265/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: 265/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO...SR. D. SEBASTIÁN MORAL GALLEGO En Barcelona, a 26 de abril de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente $.E N T E N C I A N° 3122/1999 En el recurso de suplicación interpuesta por COMITÉ DE EMPRESA de Potasas de LLobregat frente a la sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 22 de julio de 1998 , dictada en el procedimiento n°

700/1997, y siendo recurrido/a POTASAS DEL LLOBREGAT S.A. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORAL GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-8-1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando las hechos y fundamentos de derecho que estima procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado e1 juicio sé dicté sentencia can fecha 22 de julio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que, can estimación de la excepción de inadecuación el procedimiento, debo absolver y absuelvo en la instancia a la empresa POTASAS DEL LLOERETAT S.A. de la pretensión deducida en su contra por la mayoría absoluta del COMITE DE EMPRESA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, come hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°:- Los actores conforman la mayoría absoluta del Comité de Empresa de la empresa demandada.

  1. - Están afectados por este conflicto colectivo 4 trabajadores turno por turno y, todos ellos sanitarias que prestan sus servicios en los dispensarios situadas en el exterior de la mina. Sus funciones consisten en prestar asistencia sanitaria a los trabajadores de la empresa en los despensarios. Atienden las urgencias, hacen vacunaciones, informes, estadísticas; revisiones y demás incidencias relacionadas con la sanidad.

  2. - Desde el 29 de Abril de 1997 están previstos de un MENSATEL a los efectos de estar localizables durante las 8 horas de la jornada (17-50 horas) El horario es el siguiente (Anexo 2 del Convenio):

    1. Horario de trabaja de lunes a viernes, más los sábados de las semanas en las que hubiese algún festivo además del domingo ("días largos").

  3. Relevo de 6h a 14h; comida de 9h a 9h30mi.

  4. Releva de 14h a 22h; comida de 18h a 18h 3Dmi.

  5. Releva de 22h a 6h; comida de 2h a 2h 3Dmi.

    1. Horarios de trabajo para los sábados de las semanas en las que no haya más festivos que el domingo ("sábados cortos")

  6. Relevo de 6h a 1Dh.

  7. Relevo de 10h a 14h.

  8. Relevo de 14h a 18h.

  9. - El salaria del personal afectado (del dispensario? viene delimitado en el Anexo nun. 5 del Convenio y 9.1 En concreto:

    a]Salarió base b)Plus Convenio c) Prima por día de trabajo t("Anexo número 9.1.- Primas por dio de trabajo- Primas del exterior - Fabricación y Oficinas Técnicas y Administrativas, Interior Mandes Intermedios, Enfermeros, Practicantes, Almaceneros, Chofer ....562.4)

  10. - El art. 27 del Convenio Colectivo prevé para aquellos trabajadores que ocupen los puestos de trabajo que se dirán y que deben realizar su comida ap ie de máquina cuando la hubiese y en todo caso, en su propia puesto de trabajo y atendiendo las necesidades del servicio, una compensación consistente en el importe equivalente a media hora extraordinaria, por cada dio en que así se efectúe.

    Producción de fábrica Encargados de lavadero Maquinista extracción pozo Balsareny mecánicos y Eléctricos de Turno Lavadero Encargadas de Mantenimiento a turno, exterior Encargado y Vigilante, interior prima Equipo topográfica de interior mina Personal de Expediciones y Carga de Vagones Tal compensación, siguiendo el convenio colectivo, tiene la naturaleza de Complemento de Calidad o Cantidad.

  11. - El Anexo 9.1 contempla la llamada PRIMA DE BRIGADA AUXILIAR [ como única prima de interior de mina] en sustitución de las antiguas primas fijas de interior a partir de 1 de octubre de 1995 y par importe de 2.85 pts/día. Siguiendo el convenio, esta prima incluye la flexibilidad en el tiempo de la comida y la posibilidad de desfase y se incorporan al percibo de esta primas determinas secciones:

    Bajada de materiales a la mina Transportes interior mina saneo una con tirantes Suministro de combustibles...

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