STSJ Cataluña , 22 de Abril de 1999

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
Número de Recurso8115/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8115/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. D ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D ODÓN FRANCISCO MARZÁL MARTINEZ ILMA. SRA. Dª NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 22 de abril de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:, compuesta por los Ilmos Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3048/1999 En el recuso de suplicación interpuesto por INMODOS S.A. frente a .la Sentencia del Juzgado de lo Social N°27 Barcelona de fecha 13 07.98 dictada en el procedimiento n°, 247/1998 y siendo recurrido/a I.N.S.S. BARCELONA, TGSS, ASEPEYO y Asunción . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.3.98 tuvo entrada en él citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que él actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los. términos de la misma, Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.07.98 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda.. formulada por la empresa INMODOS S.A., Contra Dª Asunción , la MUTUA ASEPEYO, el I.N.S.S., y la T. G. S. S., debo absolver y absuelvo a todos los demandados dé los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, sé declaran los siguientes:

  1. - La trabajadora Dª. Asunción , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 sufrió un accidente de trabajo el día 22.3.94 cuando prestaba servicios para la empresa INMODOS S.A., dedicaba a la actividad de encuadernaciones; que tenia asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Asepeyo.

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30.10.97 se declaró: la existencia de responsabilidad empresarial por falta e medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así corno la procedencia de que las prestaciones de seguridad social sean incrementadas en el 40% con ergo exclusivo a la empresa IMODOS S.A. 3.- Contra la anterior resolución la parte actora interpuso reclamación previa: que fue desestimada por la de 12.12.98 confirmando su pronunciamiento inicial:"

  3. - El día del accidente se produjo un atasco en la guillotina trilateral, lo que ocasionó la parada de la maquina, procediendo la maquinista a .retirar los formatos que ocasional aquél. La Sra. Asunción realizaba su actividad laboral en un tres modular constituido por varias máquinas unidas entre sí, hallándose concretamente en la zona de aspiración de recorte donde esta situado el tubo de transporte, procedió a retirar los formatos que se habían introducido en el. 5.- La maquinista puso en funcionamiento la máquina sin advertir la actuación de la Sra. Asunción enredándose la coleta que le cogía el cabello en el eje de transmisión de la maquina:

  4. - La máquina dispone de los siguientes dispositivos:

    Protectores fijos en todas las partes giratorias de la máquina consistentes en tapas metálicas fijadas mediante tornillos ala máquina En las partes móviles existen protectores o tapas provistos de bisagras que pueden abrirse por proceder a su ajusta que en el momento de su apertura paró la maquina automáticamente c) Pulsadores rojos para el paro de emergencia de la maquina que provocan su paro al pulsarlos, y que impiden su puesta en marcha al estar pulsados.

    d) Claxon que suena al pulsar el batán depuesta en marcha de la máquina, varios segundos antes de esta arranque.

  5. - En el momento dei accidente el protector del, eje de transmisión estaba colocado sin sujetarlo al suelo con los tornillos dispuestos por ello debido a que la máquina habla sido trasladada.

  6. - La Sra. Asunción no portaba cofia que recogiese el pelo.

  7. - Como consecuencia del accidente la trabajadora sufrió amputación completa del cuero cabelludo y amputación de la mitad de la oreja izquierda; así como la rotura del brazo:

  8. - El día siguientes al accidente se ha ampliado la protección de la máquina.

  9. -...

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