STSJ Cataluña , 16 de Abril de 1999

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
Número de Recurso2480/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 2480/93 Partes: PARKING FARO S.A C/ EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N°328 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2480/93, interpuesto por. PARKING FARO, S.A, dirigido y asistido por el letrado D. LUIS ANTONIO OCAÑA RIVERA, contra EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS y dirigida y asistido por el letrado consistorial.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado citado anteriormente, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en el acuerdo de 5-7-93 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra liquidación girada por el concepto de IAE. 1.992.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de las hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actas objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el seis de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observada y cumplida las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda articulada en la presente litis, promovida contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA que desestimo el recurso de alada deducido contra liquidación por el Impuesto sobre Actividades Económicas par explotación de aparcamientos (ejercicio de 199), no contiene, salva lo que más adelante se indica, motivo alguno que tenga una relación concreta, individualizada y directa con la especifica liquidación de autos, sino que, genéricamente, impugna diversos aspectos de la normativa legal reguladora del tributo en cuestión y de su aplicación.

SEGUNDO

Sobre tales motivos ya se ha pronunciado reiteradamente esa Sala, con consideraciones varias que deben quedar aquí sintetizadas:

  1. ) Sobre supuestas infracciones a los principios constitucionales de capacidad económica y prohibición de la confiscatoriedad (articulo 31.1 de la Norma Fundamental) Esta Sala no comparte la tacha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Tributación familiar
    • España
    • Anuario fiscal 2000 IMPUESTOS DIRECTOS Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas TRIBUTACIÓN FAMILIAR
    • 1 Septiembre 2001
    ...1) No forma unidad familiar el cónyuge con los hijos sobre los que conserva la patria postestad, pero no la guarda y custodia. STSJ Cataluña 16-4-99. P.: Sr. Barrachina Juan. JT 1999/1508. Fundamento Jurídico 2.º: «El fundamento legal se encuentra en el artículo 87 de la Ley 18/1991, de 6 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR