STSJ Cataluña , 14 de Abril de 1999
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
Número de Recurso | 1078/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 1078/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA . ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª.Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 14 de abril de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 2815/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por VIGILANCIA Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°1 Barcelona de fecha 2 de Diciembre de 1998 dictada en el procedimiento n° 1128/1998 y siendo recurrido/a Luis Pablo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 26 de Octubre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo,- en la que el actor alegando los hechos Y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia: en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dicte sentencia con fecha 2 de Diciembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimar lademandapresentada,declarareldret dels treballadors afectats a continuar acreditant i percebent el complement d'aritiguitat per triennis i no per quinquennis, mantenint áixi la condició de que han gaudit fins el marc de 1998 i cóndemnar Vigilancia y Sistemas de Seguridad SA (VSS, SA) a passar per aquesta declaració".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El conflicte plantejat afecta a tóts els treballadors de l'empresa demandada en el centre de treball d'Esplugues de LLobregat, en nombre aproximat de 250, en tant que potencials acreditadors del complement per ántigutat.
El conveni col lectiu estatal d'empreses de Seguretat vigent des de l' 1.1.1994 (BOE 4.5.1994), estableix a l' article 70 i respecte al complement personal d'antiguitat que "(...)Estos aumentos consistirán en trienios cuyos importes se detallan en las tablas siguiéntes, computándose en razón del tiempo servido en la empresa comenzándose a devengar desde el primer día del mes en que se cumple el trienio ...(...)".
El conveni de revisió de l'anterior i vigent des de l' 1.3.1995 (BOE 19.4.1995), estableix a l'article 3.1 respecte al complement d'antigúitat: "(...) a) Desde el 1 de marzo de 1995 al 31 de diciembre de 1996, los aumentos consistirán en trienios, cuyos importes, para cada año, serán los establecidos en la tabla de valores que figura como anexo I. b) A partir del, 1 de enero de 1997 los aumentos a que hubiere lugar consistirán en quinquenios calculados al 5,5 por ciento sobre el salario base que se perciba en cada categoría (...)".
L'empresa demandada ha mantingut el pagament del complement salarial personal d 'antiguitat amb el sistema de triennis fins el mes de marc de 1998 pero en la quantia del 5, 5 per cent del sou base des del 31.12.1996.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a laque se dio traslado lo impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia estima la demanda de Conflicto Colectivo planteada ponla parte actora. Frente a este pronunciamiento recurre la empresa demandada que solicita en los dos primeros motivos del recurso la modificación del relato fáctico. Concretamente que se añada al segundo de los hechos probados un párrafo del art. 70 del Convenio Colectivo de Seguridad para los años 1.994-1995 . El motivo no puede encontrar favorable acogida toda vez que...
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