STSJ Cataluña , 12 de Abril de 1999
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
Número de Recurso | 7949/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 7949/1.998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL JOM ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA.D M DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 12 de abril de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de, Justicia de Cataluña, compuesta por las Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictada la siguiente S E N T E N C I A N° 2725/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 30 de abril de 1988 dictada en el procedimiento n° 135/1998 y siendo recurridos DIRECCION000 y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 27-2-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechas y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 1998 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimo la demanda por despido interpuesta por D. Ángel Daniel con DNI n° NUM000 Contra la
DIRECCION000 y el FOGASA, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la presente demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- EL actor D. Ángel Daniel ha prestado servicios para la Comunidad demandada en diversos perlados que figuran en el informe de vida laboral que obra en autos y se da por reproducidos.
El actor cesó en una de la ocasiones en 31-7-1993 siendo alta de nuevo el 16-9-93.
El último salario percibido es de 285.091 ptas. con prorrata de pagas y de 244.107 ptas sin prorrata de pagas, ambas mensuales.
El edificio donde trabajaba el actor estaba afectado de aluminosas en muchos apartamentos de un total de 264, motivo por el que desde el agio 1989 es precise realizar continuas reparaciones y trabajos de mantenimiento.
En el edificio había un portero que falleció en octubre de 1994.
E1 actor venía realizando trabajos de pintura y mantenimiento; siendo contratado mediante contratos temporales.
En fecha 31-1-95 se le propone que ocupe la plaza de portero á causa del fallecimiento del anterior conserje, firmando finiquito que obra en autos como documento n°10 del ramo de prueba de la demandada.
El contrata como portero finalizaba el 6-2-98.
El actor se opone al cese por vencimiento del plazo temporal pactado al entender que el ultimo contrato este efectuado en fraude de ley habiendo devenido su relación en indefinida.
El actor no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.
El día 26-2-98 se intentó la conciliación ante él organismo publico competente que tuvo lugar sin avenencia, seguían papeleta presentada el día 17-2-98."
Centra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que dado el correspondiente traslade fue impugnado per la codemandada comunidad de propietarios paradis playa la parte contraria, elevando les autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido por considerar ajustado a derecho el contrato de trabajo temporal concertado entre las partes y a cuya fecha de finalización se produce el cese del trabajador.
Hemos de acoger el primero de les motivos del recurso que postula la modificación de los hechos probados para que se haga...
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STS, 26 de Noviembre de 2001
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