STSJ Cataluña , 12 de Abril de 1999

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso8868/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8868/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL DML ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. D. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 12 de abril de 1999 La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los almas. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 2757/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por NOVARTIS FARMACÉUTICA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°8 Barcelona de fecha 7 de septiembre de 1998 , dictada en el procedimiento n°

1039/1997 y siendo recurrido/a Raúl . Ha actuada como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 1997 tuvo entrada en el citada Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de septiembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Raúl contra NOVARTIS FARMACÉUTICA S.A., debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a continuar disponiendo de tickets-Restaurante, en las mismas condiciones que ostentaban en la empresa CIBA GEIGY S.A, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, condenando a la empresa NOVARTIS

FARMACÉUTICA S.A. a estar y pasar por tal declaración debiendo fijarse la restitución del perjuicio económico sufrido por la decisión empresarial de imponerles el uso de cantina en los distintos procesos singulares que en su caso pueda promover los trabajadores afectados, desestimando expresamente la cuantificación en este procedimiento a razón de 347.-ptas diarias desde el 1 de Abril de 1997 hasta la fecha de sustanciación de la litis.

Se destima la excepción de inadecuación de procedimiento y la reconvención formulada por la parte demandada:

SEGUNDO

En dicha sentencia, coma hechas probados, se declaran los siguientes:

Primero.- La empresa Novartis Farmacéutica S.A. procede de la fusión de las empresas SANDOZ y CIBA GEIGY que tuvo efectos desde el 1.1.97, fecha en que la empresa incorporó el personal de CIBA GEIGY que estaba en el centro de oficinas de la C/ Balmes, al centro originario de SANDOZ sita en C/;Gran Vía.

Segundo. - Los trabajadores de la empresa CIBA GEIGY S.A. desde 1.987 tenían un sistema de tickets-Restaurante para aquellos trabajadores en horario partido con las excepciones que expresamente se recogen en el reglamento de tickets, por el que la empresa apartaba el 2/3 del valor estimado del menú, y el trabajador el 1/3 restante.

A principios de cada año se efectuaba un sondeo por las restaurantes del alrededor del centro de la C/ Balmes, de los precios del menú, fijándose en el Pacto Adicional al Convenio de Industrias Químicas para el año 1996, en el art. 2 ap 2.2, como valor del menú. 1.100..-ptas., a pagar por la empresa 780.-ptas, valor facial 800.-ptas, previo de compra del tickets 20.-ptas, reduciéndose este último frente al vigente desde 1 de enero de 1995 en el que el valor del tickets era 40- ptas, a consecuencia de la renuncia de los trabajadores al Economato laboral..

Tercero.- La empresa Novartis Farmacéutica S.A. notifica mediante carta de fecha 25 de marzo de 1997 a los trabajadores procedentes de la empresa CIBA-GEIGY S.A que se incorporan al centro de la c/

Gran Vía que a partir de 1 de Abril de 1997, se suprime y se deja de poner en venta el sistema de tickets Restaurante, poniendo a su disposición el sistema; de cantina.

Cuarto.- En el sistema de cantina, el trabajador ha de abonar el precio de 367´5.-ptas siendo el valor estimado para la empresa de 1.497´50.-ptas.

El sistema de cantina, o comedor dentro del centro de trabajo, proporciona además sistema de desayuno, bebidas frías y calientes durante el día, zona de cafetería separada del comedor, subvencionando la empresa el valor de los precias en un 30% excepto bebidas alcohólicas.

Se ha efectuada por parte de la empresa y de las representantes de los trabajadores, por separado sondeos de valer estimado del menú en los Restaurantes la zona de la C/ Gran Vía, habiendo llegado a un acuerda de estimar el valor menú en 900.- ptas.

Quinto.- La demanda de conciliación ante la Delegación Territorial de Treball se interpuso el 19 de junio de 1997, celebrándose el acto el 17 de julio de 1997. La demanda judicial se presentó en fecha 2 de Octubre de 1997.

Sexta.- En la demanda de conciliación el hecho 2° se especifica que el presente conflicto afecta a 80 trabajadores de la plantilla de Novartis Farmacéutica S.A. de un total de 750 trabajadores que integran la plantilla total de...

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