STSJ Cataluña , 12 de Abril de 1999

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso9648/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: 9648/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MDRALD GALLEGO ILMA. SRA. Dª. M° LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona, a 12 de abril de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ES NOMBRE DEL REY. ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 2762/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Gerardo frente a la sentencia del Juzgado de lo Social N°8 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 1998, dictada en el procedimiento n° 636/19.98 , y siendo recorridas TELEFÓNICA DÉ ESPAÑA, S.A. y ESTRATEGIAS TELEFONICAS S.A., Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MDRALD GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Can fecha 11 de junio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechas y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en las términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Gerardo contra ESTRATEGIAS TELEFONICAS S.A. (ESTRATEL) Y TELEFONICA ESPAÑA, S.A., deba declarar y declaro EXTINGUIDO el contrato de trabajo celebrado el 20/12/97 por expiración del termino absolviendo a las codemandadas de la demanda de despida contra ellas formuladas.

Se desestima expresamente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Telefónica España, S.A".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechas probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Gerardo con D.N.I. núm. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ESTRATEGIAS TELEFÓNICAS, S.A. desde el día 20 de diciembre de 1.997 con la categoría profesional de TELEOPERADOR, percibiendo una remuneración de 89.541 pts brutas con inclusión de prorratas de pagas extras. (No controvertido).

  2. - Ambas partes suscribieron el 20/12/97 un contrato de trabajo de duración determinada el amparo del art°. 12 del E.T.(redacción según el R.D.L. 8/97 de 16 de Mayo), en su modalidad de eventual por circunstancias de la producción, recogiendo en su cláusula 4 (...) debida al aumento de llamadas en el servicio para centro de atención telefónica de Telefónica gran público (vena. única y recogida dé datos clientes) por campaña publicitaria (fol. 19). Como cláusula adicional recoge "Dada las características de la campaña objeto del presente contrato es por lo que, por expresa voluntad de las partes recoge que el misma podrá extinguirse en función de la disminución de actividad y por tanto de las necesidades de personal que en la compañía se produzcan.

  3. - La duración inicial se extendió hasta el 15/01/98, prorrogándose sucesivamente hasta el 27/04/98, en que la empresa entregó carta al actor con el siguiente tenor literal:

    ,"De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2546/97 de 29 de diciembre , le informamos que el día 27/44/98 queda extinguida la relación contractual que le unía con esta empresa, sirviendo, por consiguiente, la presente comunicación como denuncia del mencionado contrato Sin otro particular, agradeciéndole los servicios por Vd.. prestados en esta empresa le saludamos muy atentamente". (fol.19,20,21,22).

  4. - Por documento fechado el 30 de abril de 1.998 se efectúa liquidación de saldo y finiquito, siendo suscrito por el actor el 11 de mayo de 1.998 con la nota "no conforme con motivos de rescisión de contrate.

    Firme liquidación para cobrar la nómina del última mes, que viene indebidamente adjunta a finiquito. La empresa no permite cobrar el último mes sino firma la presente liquidación". (fol. 25).

  5. -A partir del mes de setiembre de 1.997 se publicaron en la prensa diversas noticias relacionadas con Telefónica de España, S.A. como consecuencia de la aparición de RETEVISAN, efectuando aquella nuevas ofertas bajo la campaña "Planes claros de Telefónica" (Plan 5 estrellas, Plan Mello, Plan 3 en casa, Flan Comunidad), que se inició formalmente el 5 de febrero de 1.998.

    Tales campañas publicitarias fueron atendidas a través de la línea de atención personal (ü04, actualmente 1004) habiendo experimentado el siguiente volumen:

    Agosto 1.9972.753.459(fol.95)

    Septiembre 1.9974.207.874(fol 94)

    octubre 1.9974.553.110(fol.93)

    Noviembre 1.9974.067.200(fol 92)

    Diciembre 1.9975.392.534(fol.91)

    Enero 1.9984.837.558(fol 90)

    Febrero 1.9985.741.221(fol.89)

    Marzo 1.9986.44.284(fol.88)

    Abril 1.9985.802.694(fol.87)

    Mayo 1.9984,346.789(fol.86)

  6. - El actor fue contratado por ESTRATEL para prestar sus servicios en la línea de atención personal (1004) y (1002 de averías) ventanilla única, atendiendo las llamadas en un primer nivel (consultas y recabando datas respecto a averiar) y desviando a una segunda línea atendida por personal de telefónica todas las cuestiones comerciales, (testifical Sr. Pedro).

  7. - En abril de 1.998 la empresa EBTRATEL cesé a 162 teleoperadores testifical Sr. Pedro .

  8. -A finales de diciembre se inició la campaña de Ley Orgánica de Tratamiento de Base de Datos y en el...

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