STSJ Cataluña , 8 de Abril de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso2715/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2715/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .

MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SALAZ MARCAS ILMO. SR. D. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA En Barcelona a 8 de abril de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 2651/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Antonio frente a la Sentenció del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 30 de septiembre de 1997 dictada en el procedimiento n° 175/1997 y siendo recorrida TELEFONICA DE ESPAÑA SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SALAZ MARCAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMEROS Con fecha 13 de marta de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgada de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechas y fundamentes de derecha que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada par Luis Antonio en reclamación de complementa de incapacidad temporal contra la empresa Telefónica de España S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La parte actora, Luis Antonio , presta sus servicios por cuenta de la empresa Telefónica de España S.A. con antigüedad de 2-9-58, categoría profesional de aperador auxiliar y salario de 229.709 ptas al mes. 2°. Ha permanecido en situación de baja par incapacidad temporal derivada de accidente no laboral desde e1 15-8-95 hasta el 31-1- 97. Posteriormente ha causado otras bajas, por faringitis y enfermedad de Dupuytren.

  2. - El 19-1-96 al módico de empresa le dijo que, a partir de febrero, debería comparecer en- el servicio módico quíncenalmente Compareció el día 2 de febrero y el 21.

  3. - Por escrito de 21-2-96 la empresa le comunicó la retirada del complemento de IT que venia percibiendo; con efectos desde el 16- 2 hasta el 20-2-96, por incomparecencia al servicio médico para control de su incapacidad temporal en la fecha en que había sido citado.

    El complemento le fue descontado en las nóminas de marzo y abril- 96.

  4. - Por escrito recibido el 17 de abril se le citaba para que compareciera ante el servicio módico el día 18; el actor contestó enviando un informe médico de fecha 17 de abril en el que consta que presentaba una contractura muscular localizada en hombro derecho y persistencia de sintomatologia ólgica en columna dorso- lumbar secundaria a espondiloartrosis, prescribiendo reposo físico y tratamiento médico farmacológico.

  5. - Fue citado nuevamente por escrito para el día 28 de mayo; contestando el trabajador con un informe módico fechado el 23 de mayo en el que se dice que se le ha atendido en esa fecha por epigastralgia aguda, compatible con su clínica de hernia de hiato. En la misma forma fue citado para e3 20 de junio, remitiendo par correo un informe módico de 18-6-96 en el que se dice que presenta a nivel lumbar una espondiloartrosis con síndrome de isquiotibiales cortes bilateral.

  6. - Por escrito de 27-5-95 la empresa le comunicó la retirada del complemento por TT, por los siguientes motivos: incomparecencia al servicio médico en la fecha en la que habla sido citado. La documentación aportada no justifica su no presentación.

    La retirada era can fecha 20-3-95, mientras persistieran las causas que originaban tal decisión.

  7. -El 15-7-96 el actor se persona en el servicio módico con un informe medico en el que se señala que desde el 18-6-96 Luis Antonio ha presentado un cuadra de lumbociática secundaria a su patología de base, por lo que se le prescribió reposo física y tratamiento analgésico.

  8. - El complemento por IT le fue descontado en una nómina adicional de diciembre 96 y en la de enero 97.

  9. -E1 18-11-9E el actor propuso a la empresa una baja incentivada. La petición consta en las actuaciones y se da aquí por íntegramente reproducida.

  10. - El domicilio del actor este en Salvu (Tarragona).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión que el actor deduce en reclamación de 470.464 ptas. por el "concepto de mejora de IT" (importe de lo que la Sociedad demandada descantó en nómina, en virtud de la "retirada" de dicho complemento, por las periodos comprendidos entre el 16 y el 20 de febrero de 1995 y entre el 20 de junio del mismo año y el 31 de enero de 1997 al no haber comparecido aquél a los controles médicos para los que se le Citó alza dicha parte su recurso, dedicando los seis apartados de su primer motivo (ex art. 191 b LPL) a la revisión del relato judicial de los hechos y, en concreto, de sus ordinales 2, 3, 5, 6, 8, 10 y 12.

Propone la recurrente la modificación de aquél primer hecho para que se constate como "(..) El actor se haya de baja desde el 15.8.95, aquejado intermitentemente .T de las dolencias descritas en su texto alternativo; a cuyo efecto invoca el contenida de los Informes emitidos, tanto por el ICS como por las clínicas que menciona; petición a la que no procede acceder en tanto que tales Informes (no ratificados a presencia judicial) carecen de la exigible eficacia a los efectos de propiciar la revisión de los hechos por la vía de este recurso extraordinario. (S. Sala de 27.9.97); no ostentando las mismos el carácter de "documento público" a los pretendidos efectos revisarios (STSJ Extremadura de IQ.I.96).

No merece mejor suerte la interesada adición de un particular al tercer hecho probado, según el cual el actor compareció los día 2 y 21 de febrero de 1996 en el Servicio Médico de la Empresa dado que -ésta- no le especificó el día que tenia que presentarse, no habiendo recibido- citación expresa (de la demandada que) desde enero a marzo de 1996 realizó) las notificaciones para comparecencia sin ningún tipo de periodicidad; pues, independientemente de la trascendencia litigiosa atribuible al contenido de la misma, es lo cierto que la "obligación" de comparecencia quincenal se recoge en el inatacado texto judicial, objeto de la citada "adición" que, por ello, se revela inocua desde una perspectiva jurídico procesal.

Tanto el particular que se pretende incluir en el quinto hecho de las declarados probados como el que, con idéntico designio, se refiere al...

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