STSJ Cataluña , 7 de Abril de 1999

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
Número de Recurso5284/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Róllo num. 5.284 /1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA SOCIAL R.P ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ ILMO. SR D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY ILMO..SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO - EN Barcelona a 7 de abril de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 2631/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Maite frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°28 Barcelona de fecha 21 de abril de 1998 dictada en el procedimiento nº 823/1.997 siendo recurrido/a consorci sanitari de l'alt penedes, I.N.S.S. BARCELONA, TGSS y MUTUA UNIVERSAL -MUGENAT. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de agosto de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicándose dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de abril de 1998 que contenta el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Maite contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA, SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CÓNSORCI SANITARÍA.

L'ALT PENEDES Y MUTUA UNIVERSAL M.P.A.T. sobre impugnación de alta medica y abono de. prestaciones por incapacidad laboral transitoria debo absolver y absuelvo a estas de la misma.

"SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La actora Dª Maite con DNI numero NUM000 encuadrado en el régimen general desde el 1 de septiembre de 1977 causo baja medica por enfermedad común en febrero de 1.996 por sufrir epigastralgía siendo su profesión la de auxiliar sanitaria.

SEGUNDO

Había sido encargada de vaciar el autoclave del Hospital de Villafranca del. Penedés, en que trabaja.

TERCERO

El autoclave utiliza como gas el óxido de etileno.

CUARTO

Se reincorporo al cabo de 23 dial, y sufrió una recaída.

A partir de octubre de 1.996, no ha vuelto a prestar servicios en el autoclave.

QUINTO

El Consorci titular dei Hospital tiene cubierto el riesgo de accidente laboral con Mutua UNIVERSAL, y no consta informe dé cotización negativo.

SEXTO

El día, 26 de noviembre de 1.996 inicio otro proceso de I.T. del que curo el 10 de noviembre de 1.997

SEPTIMO

La base reguladora que rechina la actora es de 5.030 ptas y es incontrovertida.

OCTAVO

Consta agotada la vía previa pues interpuso solicitud el 16 de junio de 1.997, pidiendo se le reconozca la contingencia de enfermedad profesional, y no se aporta la resolución."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a, la que se día traslado la impugnó (Consorci Sanitari de l'Alt Penedes y Mutua Universal -Mugenat-), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por él Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se declarase que la situación de Incapacidad Terral que inició el día 10 de noviembre de 1.997, y de la que posteriormente causó alta el día lo de noviembre de 1.997, derivaba de la contingencia de accidente de trabajo; y no de enfermedad común, al entender que tenia su origen en el vaciado de autoclave del Hospital codemandado que utiliza como gas el óxido de etileno, habiendo tenido previamente diversas bajas por Incapacidad Temporal, habiendo sido Considerada la última de ellas; iniciada el día 2 de octubre de 1.996, de la que fue dada de alta el día 10 de noviembre; de 1.996;, como derivada de accidente de trabajo.

El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por loa codemandados, Consorci Hospitalari de L'Alt Penedes, empresa para la que trabaja la recurrente como auxiliar sanitario, y Mutua Universal-Mugenat; Mutua de Accidentes de Trabaja y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, n°10, responsable del pago de la prestación solicitada por la recurrente.

SEGUNDO

Copio primer motivo del recurso de suplicación, formulado al amparo de "lo dispuesto en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la trabajadora recurrente se solicita que se adicionen v modifiquen los siguientes hechos declarados probados:

  1. ) "L' actora que treballava amb l'autoclau d' oxid d'etilé a la secció d'ésterilització de l'Hospital Comarcal de l'Alt Penedés, estava exposada a diversos processos tóxics, no sols al de l'oxid d'etilé, sino tambe al de l'aplicació d' organofosforats en els processos de desinsectacio, aixi com al derivat de l'aplicació d'aldehids en els procesoos de desinfecció: Dicha pretensión que se, fundamenta en los informes, emitidos por el Centre de Seguretat i Cóndicions de Salut en, el Treball (C9C9T), ha de prosperar, sin perjuicio de que pueda resultar intrascendente respecto de la sentencia que se dicta par esta Sala de la Social.

  2. ) Despres dels primera símptomes d'intoxicacio de l'actora en el mes ,de maig de 1.996, els estudis técnics incoats indicaren l'existencia...

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