STSJ Cataluña , 23 de Marzo de 1999

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
Número de Recurso1480/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1480/1995 SENTENCIA Nº 255/1999 Iltmos: Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON MANUEL ARCE LANA En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo número 1480/1995, interpuesto por la entidad mercantil DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., representada por el Procurador D. JOSE PUIG OLIVET SERRA y dirigida por la Letrado Dª. NEUS JUBANY FERRER, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. JUAN RODES DURALL y dirigido por el Letrada D. JOAN A. RODRIGUEZ. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en descrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Alcalde de Barcelona, de 5 de abril de 1995, que deniega por extemporánea la petición formulada por la entidad recurrente de 10 de febrero de 1995, relativa al pago de la certificación n° 1 por importe de 66.044.616 pesetas correspondientes á las obras de construcción de una biblioteca en el complejo deportivo Nova Icaria, al no haber transcurrido el plazo de nueve meses establecido en el pliego de condiciones y, en consecuencia, no ser exigible su pago ni comenzar a devengarse intereses de demora.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una adecuada resolución de...

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