STSJ Cataluña , 22 de Marzo de 1999
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
Número de Recurso | 9219/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 9219/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 22 de marzo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 2251/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Rubén frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 29 de Junio de 1998 dictada en el procedimiento n° 184/1998 y siendo recurrido/a DIRECCION000 , Luis Francisco y Fogasa Tarragona. Ha actuado como Ponente el/la Iltmo. Sr. D JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 17 de Marzo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda solare Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de Junio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda Rubén contra DIRECCION000 ., Luis Francisco y Fondo de Garantía Salarial a quienes absuelvo de la pretensión objeto de este proceso y declaro extinguida el contrato de trabajo".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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,- El demandante Rubén se halla vinculado con la Cia. DIRECCION000 . mediante contrato de trabajo, con antigüedad del 14-8-95, categoría de peón y salario/mes de 106.640 ptas y de 123.830 ptas sin y con prorrata de pagas extras respectivamente; no es delegado de personal.
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- El contrato se formalizó por escrito, con duración determinada al amparo del R.D. 2546/94 de 29 de Diciembre ; la duración inicial fue de tres meses, que fueron prorrogados hasta el 13-2-98, fecha en que el empresario decidió extinguir la relación laboral por cumplimiento del plazo de duración convenido; se expresa como causa circunstancias del mercado.
3 ° - El empresario el 29 de Enero de 1.998 notificó al trabajador la extinción del contrato con efectos a partir del 13-2-98.
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- No existe relación laboral con el Administrador de dicha Cia. Luis Francisco .
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento recurre esta que dedica el primer motivo del recurso a solicitar la declaración de nulidad de actuaciones por entender que la resolución contiene infracción del art. 248 de la L.O.P.J. y 97-2 de la Ley de Procedimiento Laboral , ocasionándole indefensión. La sentencia contiene una limitada expresión de los hechos que declara probados y unos razonamientos jurídicos de escaso contenido aunque no ausentes de motivación. Pero a pesar de estas carencias no ocasiona la indefensión de la demandante pues es posible resolver el recurso partiendo del relato histórico de la sentencia y es posible conocer las causas por las que la demanda ha sido desestimada. Por otra parte esta Sala contempla la declaración de nulidad de actuaciones como la "ultima ratio" cuando no existe posibilidad alguna de resolver el recurso o se ha producido efectiva indefensión, por los retrasos de orden procesal que tal declaración comporta. El motivo ha pues de decaer.
Se postula a continuación...
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