STSJ Cataluña , 18 de Marzo de 1999

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
Número de Recurso7125/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7125/1.998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALÚNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR, D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ - En Barcelona a 18 de marzo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 2177/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por. INEM frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°13 Barcelona de fecha 11.06.98 dictada en el procedimiento n° 719/1997 y siendo recurrido/a Sara y Otro. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1.07.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.06.98 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D Sara contra Dª. Verónica contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de las actoras a percibir las prestaciones por desempleo correspondientes con efectos de 29 de febrero de 1996 y base reguladora mensual de 82.500 ptas., para la Sra. Sara y 41.400.- ptas., mensuales para la Sra. Verónica . Condenando al INEM a su reconocimiento y abono en la cuantía y forma reglamentaria.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Las actoras Dª. Sara y D Verónica , solicitan el 10 de febrero de 1997 prestaciones por desempleo que son denegadas por el INEM en resolución de 14 de abril de 1997 alegando no tener las actoras la condición de trabajadoras par cuenta ajena.

  2. - Las actoras eran socias de la Cooperativa de Trabajo Asociado (C.T.A) DEAS S.C.C.L."; habiéndose constituido ésta el 19 de noviembre de 1.993 por las dos actoras y otra socia, Daniela , quien en fecha 30 de noviembre de 1.994 causa baja voluntaria.

  3. - Las actoras causan baja en la Cooperativa y en la Seguridad Social el 29 de febrero de 1.996, solicitando la cooperativa ante la Autoridad Laboral E.R.E., el 1 de agosto de 1996, la situación legal de desempleo de las actoras por causas económicas.

    4: La Autoridad Laboral en fecha 24 de enero de 1997 emite certificación de acto presunto indicando que los efectos para la situación legal de desempleo son de 29 de febrero de 1996.

  4. - En fecha 22 de mayo de 1995 la actora Sra. Sara solicita prorroga de seis meses para no disolver la Cooperativa ante el Departament de Treball, que es resuelta en fecha 17 de julio de 1995 concediéndose una prórroga de tres meses.

  5. - Las actoras estaban encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social y acreditan como base reguladoras para la prestación de desempleo las de 82.500 ptas., mensuales para la Sra. Sara y 41.400 ptas., mensuales para la Sra. Verónica .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...

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    ...del propio contrato temporal posterior. [119] STSJ de Castilla-León de 6 de octubre de 2010 (rec. 1347/2010). [120] STSJ de Cataluña de 18 de marzo de 1999 (rec. 7125/1998). [121] En este sentido GONZÁLEZ DEL REY, I. “El trabajo asociado:....”, op.cit. p. 117. [122] En STSJ País Vasco de 26......

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