STSJ Cataluña , 17 de Marzo de 1999
Ponente | MARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA |
Número de Recurso | 1509/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 1509/95 Partes: General de Estampados, S.L., y en nombre y representación de la misma D. Jorge Vilanova Sagarra C/ Ayuntamiento de Terrassa SENTENCIA N°235/99 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADAS Dª PILAR GALINDO MORELL Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO PAR LA SALA DE La CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA). constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1509/95, interpuesto por GENERAL DE ESTAMPADOS, S.L, y D. JORGE VILANOVA SAGARRA representados ambos por el Procurador D. RAMÓN FÉIXO BERGADA, contra el AYUNTAMIENTO de TERRASSA, representado por la Procuradora Dª. Mª. CARMEN RIBAS BUYO y dirigido y asistido por el letrado D. JOSEP Mª. PLAYA.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador citado anteriormente, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acta que expresa en el escrita de interposición del recurso, consistente en la Resolución de 3/2/95 desestimataria del recurso de reposición interpuesto contra providencia de embarga de 30/9/94 en concepto de Licencia Fiscal, Radicación, Basuras y Actividades Económicas. Exp 488/93.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegada su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentas de derecha que constan en ellos, suplicaran respectivamente la anulación de las actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismas.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el procesa por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el diez de marco del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observada y cumplido las prescripciones legales.
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