STSJ Cataluña , 16 de Marzo de 1999

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
Número de Recurso9407/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9407/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA .

SALA SOCIAL.

IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 16 de marzo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 2071/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Leticia y Cuatro Más frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°4 Barcelona de fecha 14 de Octubre de 1998 dictada en el procedimiento n° 919/1998 y siendo recurrido/a DIRECCION000 .. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Agosto de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado efe lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos- de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de Octubre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMANDO la demanda formulada por Leticia , Carlos Daniel , Asunción , Rogelio y Íñigo , actuando en nombre y representación del Comité de empresa, debo declarar y declaro JUSTIFICADA la medida de modificación de horario, absolviendo libremente a DIRECCION000 ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los demandantes, cuyos datos personales figuran circunstanciados en Autos, prestan servicios por cuenta y orden de DIRECCION000 ., y representan la mayoría del comité de empresa.

  2. - Los empleados de las secciones de Recursos Humanos, Ventas, Administración- Publicidad, Contabilidad, Facturación, Compras, Dirección Financiera y Dirección General, realizan horarios diversos, existiendo un grupo que realiza jornada partida, de lunes a viernes, otro que realiza jornada intensiva de lunes a viernes, trabajando además uno o dos sábados según los casos; parte del personal realiza 40 horas semanales.

  3. - Desde principios de año la dirección de la empresa expuso la necesidad de establecer un horario único, de jornada partida común a todos los trabajadores de las secciones antes referidas, manteniéndose reuniones con el comité, en diversas ocasiones (23/2/98, 11/3/98, 20/3/98 y 29/5/98). procediendo la empresa el día 11 de junio de 1.998 a remitir escrito al comité comunicando la decisión de uniformización de horarios y planteando tres posibles alternativas, a saber:

    Horario de 9 a 13'45 horas y de 16 horas a 19 horas de lunes a viernes, finalizando 15 minutos antes la jornada los viernes por la tarde.

    - Horario de 9 a 14 horas y de 15 horas a 18'30 horas de lunes a viernes, manteniendo las 18'15 horas para los viernes.

    - Horario de 9 a 14 horas y de 16 horas a 18'45 horas de lunes a jueves, viernes de 9 horas a 14'30 horas.

  4. - En respuesta a esta comunicación, en la que se indicaba que la modificación tendría efectos de 1 de septiembre de 1.998, el Comité mediante escrito de 12 de junio de 1.998 señaló que las reuniones habidas de febrero a junio fueron informales, por lo que no consideraban realizada la apertura del periodo de consultas, y que el planteamiento de la empresa no es de negociación, sino de opción entre las propuestas, solicitando que la empresa desistiera de la modificación.

  5. - En respuesta a dicho escrito de 12 de junio de 1.998, la dirección de la empresa, el 6 de julio de 1.998, puso de manifiesto que si bien era cierto que no había realizado formalmente y por escrito la notificación de inicio del periodo de consultas, éste se había realizado materialmente a lo largo de más de 3 meses, por lo que éste se tenia por concluido.

  6. - El 17 de julio de 1.998 se mantuvo una reunión entre dirección y comité de empresa, en la que se acordó posponer la fecha de efectividad de la modificación al 1 de noviembre de 1.998, a fin de continuar negociando.

  7. - En la comunicación empresarial de 11 de junio de 1.998 se indica que la necesidad de unificar horario, se fundamenta en la mejora de la eficacia del servicio y coordinación de las secciones afectadas con otros departamentos con los qué colaboran, así Como en la necesidad de adecuarse al horario más habitual y frecuente de las empresas y clientes, así como de coordinación con redacción.

  8. - El Convenio Colectivo fija, en su art. 32-3 que el horario de administración será de 36 horas semanales, de lunes a- sábado; la Reglamentación de Prensa también fija la jornada laboral en 36 horas semanales.

  9. - Actualmente, el personal afectado por la modificación dispone de 30 minutos por la mañana de descanso para almorzar "que no se suprime y que- no computa como tiempo efectivo de trabajo".

  10. - El Comité postula la nulidad de la modificación por entender que afecta a la jornada establecida en el Convenio, por no especificarse la causa concreta a que obedece la modificación y, por ser injustificada, añadiendo la inexistencia del periodo de consultas.

  11. - La prueba practicada ha acreditado que, desde el punto de vista organizativo, la unificación de horarios es muy beneficiosa para la empresa, si bien la pericial propuesta por la parte actora considera que desde el punto de vista productivo puede no ser tan beneficioso.

  12. - La clientela de DIRECCION000 ., son tanto suscriptores individuales; coma kioscos, respecto de los cuáles se considera por la empresa imprescindible poder atenderles, tanto por la mañana, como por la tarde, para vigilar la corrección de la distribución, en cuanto a volumen y horario, atender quejas, planificar los repartos; estudiar el nivel de ventas, etc...

  13. - En la sección de publicidad, la empresa ha reconocido que el mayor volumen de trabajo se produce los viernes, para preparar el fin de semana, recibiéndose el resto de la semana encargos publicitarios, tanto por las mañanas, como por las tardes, y cuando el departamento está cerrado las telefonistas recogen los encargos y los transmiten a producción.

  14. - Las relaciones internas de publicidad se dan,...

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