STSJ Cataluña , 12 de Marzo de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
Número de Recurso9347/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9347/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 12 de marzo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 1945/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°22 Barcelona de fecha 30 de jumó de 1998 dictada en el procedimiento n° 32/1998 y siendo recurrido/a PROTECCION Y CUSTODIA S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. D Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento de fijeza, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la, demanda presentada por D. Romeo , contra Protección y Custodia, S: A, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Romeo , con D.N.I: n° NUM000 viene prestando sus servicios para la demandada Protección y Custodia. S.A. (PROTECSA) con la categoría de Vigilante Jurado de seguridad y salario mensual de 210.000 pesetas.

2.- La relación se inició mediante la suscripción; el 14-2-92; de un contrato de trabajo en practicas, que sucesivamente prorrogado por un total de 36 meses hasta el 13-2-95. En dicha fecha el actor suscribió un documento de saldo y finiquito que se acompaña a la documental de la demandada como documento n°

12.

3.- Posteriormente, el 1-3-95 las partes suscribieron un nuevo contrato; este bajo la modalidad de para obra o servicio determinado al amparo del R.D. 2546/94 . En el mismo se hace constar, cláusula que el trabajador prestar sus servicios en el centro de trabajo ubicado en Ferrocarriles Metropolitanos de Barcelona. .

4.- El 26-11-97 se celebró el acto de conciliación que finalizó sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda inicial sobre reconocimiento de relación laboral indefinida, se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso por la vía del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pues pese a que peticiona la revisión fáctica lo hace incorrectamente no citando documento o pericia para la modificación y pretendiendo introducir en la narración fáctica conceptos jurídicos, por lo que el recurso se acepta como censura jurídica en la que se denuncia la infracción de la jurisprudencia que cita. El actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 226/2019, 12 de Febrero de 2019
    • España
    • 12 Febrero 2019
    ...y comunes del servicio sin distingo alguno ni formación práctica acreditada. Finalmente hace referencia a una sentencia del TSJ de Cataluña de 12 de marzo de 1999 (en la que se indica que sólo justif‌ican un contrato laboral en prácticas aquellos títulos para cuya objeción se exija la adqui......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR