STSJ Cataluña , 11 de Marzo de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
Número de Recurso3584/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3584/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL RG. ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GOMEZ En Barcelona a 11 de marzo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por las Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 1847/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°19 Barcelona de fecha 12-2-98 dictada en el procedimiento n° 1077/1997 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado coma Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-10-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12-2-98 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por D. Casimiro en reclamación de invalidez formulada frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora D. Casimiro nacido el 14-11-36, con DNI n° NUM000 , se encuentra afiliada a la seguridad Social con el n° NUM001 en el Régimen Especial de Autónomos.

  2. - La profesión habitual es la de albañil.

  3. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS que en resolución de fecha 2-7-97 declaró al actor en invalidez total por enfermedad común.

  4. - Agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS que en resolución de fecha 3-11-97 confirmó su pronunciamiento inicial.

  5. - La base reguladora de la prestación asciende a 77.369 ptas mensuales.

  6. - La UVAMI emitió dictamen en fecha 6-6-97.

  7. - La parte actora se halla afectada de las siguientes lesiones: Cervicoartrosis avanzada con protusión discal C4-C5, indentación del cordón medular y C6-C7 que ocasiona cervicobraquialgia izquierda.

Síndrome del túnel carpiano. Afectación auditiva moderada con preservación del nivel conversacional.

TERCERO

Contra dicha sentencia anuncio recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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