STSJ Cataluña , 11 de Marzo de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
Número de Recurso20/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL.

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona, a once de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta pon los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 3/99 En los: autos n° 20/98, iniciados en virtud de demanda de Conflicto colectivo, a instancia de CONC (CC. OO), ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de diciembre de 1998, tuvo entrada en la Secretaria de esta Sala, demanda de conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante CONC (CC. 001, y como parte demandada DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, en la que se solicite se dicte Sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada; se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS 1°.- El presente conflicto afecta a la totalidad de los Diplomados en Enfermería y Ayudantes Técnicos Sanitarios que prestan sus servicios en la Direcció General de Serveis Penitenciaris i de Rehabilitació del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya. Su número aproximado es unos cincuenta trabajadores.

  1. Entre las funciones que tienen asignadas estos profesionales sanitarios se encuentra la realización de Rayos X con fines de diagnóstico con los aparatos instalados al efecto.

  2. - La práctica totalidad de dichos profesionales carecen de la titulació de Radiología y Electrología o de Enfermería de Cuidados Especiales, aunque poseen la acreditación emitida por el Consejo de Seguridad Nuclear.

  3. - La parte actora peticiona la declaración de que, sólo el personal de enfermería que este en posesión de la titulación académica de cuidados especiales o de Radiología y Electrología y con la habilitación adecuada pueden efectuar funciones do Rayos X, con exclusión de tales funciones a todos los demás titulados.

  4. - En fecha 14 de Diciembre de 1.998 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Direcció

General de Relacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, que concluyó sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados han podido extraerse de la valoración de los medios de prueba practicados en el acto del juicio y, de modo concreto, de los documentos obrantes en las actuaciones y por la conformidad de las partes litigantes.

SEGUNDO

Se opone por la parte demandada la excepción de falta de legitimación activa de la Asociación Española de Técnicos en Radiología que ha comparecido como coadyuvante de la parte actora, la que ha de ser rechazada pues la indicada Asociación, a la vista de sus Estatutos, está constituida al amparo de la Ley 19/77, de 1 de Abril , sobre regulación del derecho de asociación sindical, real Decreto 873/77, de 22 de Abril , desarrollador de la anterior; y de la Ley orgánica 11/85, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical ; teniendo por objeto el representar a todos los Técnicos Especialistas en Radiología Medica que voluntariamente se incorporen a la Asociación y asuman sus estatutos, siendo sus fines el: representar á los técnicos indicados en cualesquiera foros administrativos y judiciales, todo tipa de administraciones y en el sector privado, en defensa de los intereses profesionales, individuales y colectivos qué se deriven de su condición de Técnicos en Radiología Médica. Los Estatutos han sido presentados en la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 5 de Febrero de 1.990, posee conforme a las normas citadas personalidad jurídica y capacidad de obrar, por lo que a tenor del articulo 533.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil posee las cualidades necesarias para comparecer en juicio, y teniendo naturaleza jurídica de Sindicato, conforme a lo establecido en el articulo 152 de la Ley de Procedimiento Laboral está legitimada no sólo para comparecer como coadyuvante, cual es el caso de autos, sino también para promover procesos sobre conflictos colectivos.

TERCERO

Entrando a conocer del fondo del asunto, se trata de determinar la titulación o habilitación necesaria para que...

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