STSJ Cataluña , 10 de Marzo de 1999

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
Número de Recurso451/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 451/95 Partes: PROIN 87, S.A C/ TEARC SENTENCIA N°159 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS.

Dª Mª LUISA PREZ BORRAT Dª CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

451/95; interpuesto por "PROIN 87, S.A", representado por el letrado D. GONZALO PERDRIX ECEQUIEL, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, dirigido y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado citado anteriormente, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito dé interposición del recurso, consistente en la resolución de 30-11-84 desestimatoria de la reclamación n°

43/1307/93 por el concepto de sanción tributaria .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito d prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el nueve de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa, que procedente del TEAR y de fecha 30 de noviembre de 1.994, desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en materia de sanción tributaria.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, la autoliquidación que en concepto del Impuesto sobre Sociedades, pago a cuenta del 1° período de 1.993, presentó la sociedad mercantil demandante. No obstante, la oficina gestora, previo requerimiento a la demandante, le notificó una liquidación provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/1992, de Presupuestos Generales del Estado para 1.993 .

Al mismo tiempo se adoptó el acuerdo de imponer sanción tributaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 87 de la Ley General Tributaria equivalente al 50 por 100 de la cantidad que le fue exigida por cuota tributaria de liquidación provisional que se le practicó por falta de ingreso en la autoliquidación anteriormente indicada.

SEGUNDO

No se discute en este proceso la exigencia de la liquidación provisional notificada a la sociedad mercantil...

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