STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 1999

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
Número de Recurso1464/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 1464/95 .

Partes: D. Carlos Antonio C/ LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TARRAGONA (DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO), SENTENCIA N° 231 Iltmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT D. ANTONIO MOYA GARRIDO En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1464/95, interpuesto por D. Carlos Antonio , representado por el Procurador D. NARCISO RANERA CAHIS y dirigido y asistido por el letrado D. LARLES MONASOR CORNET, contra LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TARRAGONA (DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO), dirigida y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, versando el recurso sobre la impugnación de la sanción de pérdida de desempleo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO

, PRIMERO: Por el Procurador D. NARCISO RANERA CAHIS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Empleo de 25/5/95 que desestimó el recurso de alzada deducido por el actor contra la de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales que acordó confirmar el acta de infracción 242/93, y le impuso la sanción de la pérdida de prestación de desempleo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los: presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso, se declarase no ser conforme a Derecho la Resolución recurrida, anulándola totalmente así como la sanción propuesta, con imposición de costas. Por su parte, el Abogado del Estado en representación de la Administración demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación:

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el cinco de marzo del año en curso.

CUARTO

En la...

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