STSJ Cataluña , 2 de Marzo de 1999

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
Número de Recurso926/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE La CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 926/11995.

SENTENCIA NI 205/1999.

Iltmos. Sres.

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ 13LASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JOAQUIN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ

En la Ciudad de Barcelona, a dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 926/1995, interpuesto por D. Gaspar , representado y dirigido por el Letrado D. JOSÉ Me MOLTÓ DARNER, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA(Departament de Governació), representada y dirigida por el Sr. LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo.

Sr. Don ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 2 de febrero de 1995 de la Dirección General del Juego y Espectáculos de la Generalidad de Cataluña, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de 30 de agosto de 1994 de h Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Tarragona, por la que se procedió a la adopción de la medida cautelar de cierre del local denominado "

DIRECCION000 " de Montbrió del Camp; en tanto no obtuviera la preceptiva acta de comprobación favorable. -

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de este, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud de las resoluciones objeto del presente recurso, la Administración demandada procedió a adoptar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 10/1990, de 15 de junio , sobre policía del espectáculo, actividades recreativas y establecimientos públicos, la medida cautelar consistente en el cierre del local denominado " DIRECCION000 " de Montbrió del Camp, del que es titular el recurrente, en tanto no obtuviese la preceptiva acta de comprobación favorable, en los términos del artículo 4.7 de la citada Ley . Frente a dichas resoluciones, el interesado articula la pretensión anulatoria en base a dos órdenes principales de consideraciones, que se refieren, en primer lugar, al hecha de que la medida cautelar de cierre de su establecimiento ha sido adoptada sin que previamente se le haya oído sobre el particular y; en ~ segundo lugar, que la medida resulta desproporcionada, toda vez que disponía de la preceptiva licencia de apertura, no se acreditó la existencia de ruidos molestos para el vecindario y, finalmente, no iba encaminada a asegurar la eficacia de la...

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