STSJ Cataluña , 25 de Febrero de 1999

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
Número de Recurso332/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso: 332/1996 SENTENCIA n° 211/1999 Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Juanola Soler D°. Pilar Martín Coscolla D. Manuel Taboas Bentanachs En Barcelona a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administratívo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso entre partes: como parte demandante, Rosendo Mila, SL, representada y defendida por el/la Letrado/a D/Dª. Juan José Gracia Agis; como parte demandada, Ayuntamiento Barcelona, representada por el/la Procurador/a D/Dª. Ramón Feixó Bergadá y asistida por el/la Letrado/a Consistorial; ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 - El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la Resolución de la Alcaldía dei Ayuntamiento de Barcelona de 4-12-1995 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por Rosendo Mila, SL, contra Resolución de 26-4-1995 por la que se le deniega licencia de uso común especial de la vía pública solicitada para la instalación, en régimen de temporada, de 12 veladores (anexos a establecimiento dedicado a la actividad de venta de pan, bollería y pastelera, con obrador y degustación)

frente la finca sita en Rambla Catalunya 82, en el paseo central dé la Misma; con una ocupación de 27 m2., expediente 02 95 VP 00096.

  1. - Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo; se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se anulara el/los acto/s recurrido/s, y se otorgara la licencia antes dicha.

  2. - La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó qué se dictara sentencia desestimando el recurso.

  3. - Se recibió el juicio a prueba, con el resultado que corista en autos. Seguidamente se evacué el tramite de conclusiones sucintas, y se señaló el recurso parra votación y falló que ha tenido lugar, el día

24-2-1999. .

5 - En la tramitación del presente proceso se lían observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Magistrado D. José Juanola Soler.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La actora sostiene que la Ordenanza Municipal sobre utilización dé bienes dé uso público municipal en ningún caso limita las licencias para la instalación de veladores a la actividad de "restauración - bebidas", frente a lo que el Ayuntamiento que la limitación se basa en que las licencias sólo se concederán a aquellos establecimientos que tengan por actividad principal la venta y servicio de bebidas y...

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