STSJ Cataluña , 25 de Febrero de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
Número de Recurso7929/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7929/1.998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. D. M LOURDES ARASTEY SAHÜN ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 25 de febrero de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 1478/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°19 Barcelona de fecha 29.05.98 dictada en el procedimiento n° 205/1998 y siendo recurrido/a Iberia l.a e y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. D Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.2.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.05.98 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por D. Jesús Ángel , debo absolver y absuelvo de la misma a IBERIA L.A.E., declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que su despido produjo el 21.1.98 sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Jesús Ángel , con DNI núm. NUM000 , ha prestado servicios para Iberia Lae desde el 7.10.76, con la categoría de mecánico de mantenimiento de aeronaves ofc. 1, como jefe de mantenimiento en las instalaciones de Iberia en el Aeropuerto de El Prat de Llobregat, con un salario mensual de 278.054 ptas., brutas con inclusión de la prorrata de pagas extras.

  2. - En fecha 7.10.97 D. Sebastián , trabajador de la empresa, como responsable de mantenimiento de Iberia en el Aeropuerto de El Prat, informó a la jefatura de la misma contra la actitud del actor frente a la compañía, interesando que realizasen una investigación (doc. 6 empresa).

  3. - El día 17.11.97 el Sr. Sebastián denunció ante la Policía que el 30.10.97 había tratado con el actor de problemas relativos al trabajo, manteniendo una discusión en el curso de la cual el denunciante le manifestó las dudas acerca de la honradez del actor hacia Iberia y que habían tenido que informar ambos a la empresa, tras lo cual suponía que despedirían al demandante y que visto que el mismo trata con personas de raza gitana, temía por su integridad física, incoándose por el Juzgado de El Prat juicio de faltas por amenazas, para el que se citó a los implicados el 27.4.98, siendo absuelto el actor por falta de acusación formal. (doc. 7 demandada y documental actora).

  4. - En fecha 11.11.97 el empleado de Segurisa, S. Clemente , que presta servicios en la terminal de carga del aeropuerto en turno de mañana, informó a Iberia que sobre las 11,30 horas se le acercó una persona de raza gitana preguntando por Ramón el encargado, para retirar chatarra. El Sr. Clemente , creyendo que se trataba del encargado de Maesa (mantenimiento), lo encaminó a esta persona, negando que fuera tal y describiendo a la que buscaba, por lo que el Sr. Clemente concluyó que se trataba del Sr. Jesús Ángel , del cual dijo que tenia concertado con el pasar a recoger la chatarra, la vendía, volver con el recibo y repartir lo satisfecho por mitad. El- Sr. Clemente indicó al visitante que el actor tenia su trabajo en los talleres, a donde se acercó aquél, para volver más tarde diciendo que una persona en el taller -el Sr. Armando -, le había dicho que el actor, ausente ese día, había dejado una nota para que se llevaran la chatarra, pidiéndole al encargado de seguridad que le abriera el lugar donde estaba depositada para retirarla, a lo que se negó el Sr. Clemente por carecer de la llave, indicándole que volviese al día siguiente.

    (doc. 3 demandada y testifical Sr. Clemente).

    4 - El 13.11.97 el Sr. Sebastián informó a la empresa, en relación al asunto de chatarra de mantenimiento e instalaciones, que él había dado instrucciones al encargado de Maesa para que no se llevasen la chatarra porque se habían quitado indebidamente, en la reparación, unas chapas de la puerta do la cámara de la terminal de carga y las tenia guardadas para reclamar, al igual que porque había 150 lámparas todavía en condiciones que no eran chatarra. Igualmente indicó que habla tratado con el Sr. Clemente de la visita del tercero el día 11.11.97, y que el día siguiente la Srta. Bárbara había visto al Sr. Jesús Ángel hablar con una persona, presuntamente de raza gitana. Que en febrero o marzo de 1996 hubo unos 200 kgs de chatarra que se llevó un gitano, al que preguntó días después qué habla hecho con el dinero, indicándole que se lo había dado al Sr. Jesús Ángel , y que lo mismo pasé a finales de 1996. Que en la empresa se acostumbra a hacer una comida de fin de año con el dinero de la venta de la chatarra al que el informante nunca asiste y que en 1996 esa comida se tuvo que pagar por Maessa. (doc. 4 y testifical Sr. Sebastián).

  5. - La empresa instruyó al actor el 17.11.97 un expediente disciplinario con su suspensión cautelar de empleo y sueldo, notificándosele el 21.11.97 pliego de cargos del siguiente tenor.

    "Esta subdirección ha tenido conocimiento, que el pasado día 11 de noviembre, a las 11.30 horas se identificó, ante un empleado de Segurísa que prestaba servicio en el muelle catorce del. Terminal de Carga, una persona que, preguntando por Vd venia a retirar la "chatarra", (unas ciento cincuenta lámparas) que se encontraban junto a los Talleres de Iberia. A la indagación efectuada por el vigilante, dicha persona afirmó que en el momento que él veía mercancía, tras contactar con Vd y con su visto bueno, procedía a retirar la mercancía para su venta, presentándole el recibo de la venta y repartiendo con Vd el 50% del dinero obtenido con la venta de la mercancía".

    El actor contestó el 25.11.97 por escrito manifestando que no se le habían exhibido todas las actuaciones para su defensa, que los cargos no eran claros, que no habla contactado con nadie para una venta irregular del material, que la persona...

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