STSJ Cataluña , 25 de Febrero de 1999

PonenteFELIPE SOLER FERRER
Número de Recurso2835/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2835/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. D. JOAQUIN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a 25 de febrero de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 1475/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°22 Barcelona de fecha 24 de noviembre de 1.997 dictada en el procedimiento n° 681/1997 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 1.997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dicté sentencia con fecha 24 de noviembre de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Everardo , debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, nacida el 8-8-54 con D.N.I. n° NUM000 se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social.

  1. - Por resolución de fecha 11-8-92 fue declarado en situación de Invalidez Permanente en grado de Absoluta, solicitando la revisión del grado de invalidez reconocido.

  2. - En vía administrativa la Dirección Provincial del I.N.S.S. en resolución de fecha 28-4-97 declaró no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad derivada de enfermedad común, y formuló reclamación previa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. que en resolución de fecha 29-5- 97 confirmó el pronunciamiento inicial desestimando la reclamación interpuesta.

  3. - La base reguladora es de 52.197 pesetas/mes.

  4. - La parte actora padece: Psicosis paranoide grave.

  5. - Las lesiones que dieron lugar a la declaración de invalidez permanente en grado de incapacidad absoluta fueron: Psicosis paranoide.

  6. - El actor realiza actividades como vestirse; salir o pasear o ir al bar sin acompañante. En el último año tuvo un ingreso.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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