STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 1999

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
Número de Recurso1407/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 1407/1995 Partes . Josep Juscafresa Camps y "Agrícola Ramadera-Jumi, S.A."

/ Ayuntamiento de Setcases S E N T E N C I A N° 178/1999 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE, Don Alberto Andrés Pereira MAGISTRADOS Don Juan Fernando Horcajada Moya Don Joaquín Vives de la Cortada Ferrer Calbetó

Doña Thea Espinosa Goedert (Suplente)

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo. Contencioso-Administratívo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, constituida por los Señores Magistrados anotados al margen para el examen del presente recurso contencioso-administrativo en el que han sido partes, como recurrentes, Don Josep Juscafresa Camps y la entidad mercantil, "Agrícola-Ramadera Jumi, S.A.", representados por el Procurador de los Tribunales, Don Jordi Bassedas Ballús y dirigido por el Letrado; Don Ignacio Cardona Alonso y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Setcases; representado por la Procuradora de los Tribunales, Doña Elisabeth Hernández Vilagrasa y dirigido por el Letrado, Don Jordi Salgas Rich: versando el presente proceso sobre materia de Administración Local; ordenanza municipal reguladora de los usos vecinales del derecho de pastos de la montaña de Sant Miquel del termino municipal de Setcases y de los comunales propiedad del Ayuntamiento de Setcases; ha pronunciado, en nombre de Su Majestad, El Rey, y por la autoridad conferida por él Pueblo Español, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaria de esta Sala de lo Contencioso- Administratívo del Tribunal superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la ordenanza Municipal promulgada por el Ayuntamiento, de Setcases, aprobada por el mismo en fecha de 8 de marzo de 1995 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona de 25 de marzo de 1995, por la que se regulan los usos vecinales del derecho de pastos de la montaña de Sant Miquel, del término municipal de Setcases, y de los bienes comunales propiedad del citado Ayuntamiento.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación - de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule y deje sin efecto la ordenanza recurrida, con expresa imposición de costas a la Corporación demandada

TERCERO

La Administración, municipal demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó primeramente, que la Sala declarara la inadmisibilidád del presente recurso contencioso-administrativo, al tratarse de un acto consentido y firme, por falta de legitimación de los recurrentes y por litispendencia y, en segundo termino y en cuanto al fondo del presente litigio, la desestimación del recurso interpuesto al estimar ajustada a Derecho la disposición administrativa impugnada, con expresa imposición de costas a la a parte recurrente:

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante Auto de fecha 19 de abril de 1997, con el resultado que obra en - autos, evacuándose, seguidamente, el trámite de conclusiones sucintas y se señaló el asunto para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 28 de enero de 1999.

QUINTO

En la substanciación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesa sobre este Tribunal de Justicia.

Siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Don Joaquín Vives de la Cortada Ferrer Calbetó, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es necesario abordar, en primer lugar, el examen de las causas de inadmisibilidad formuladas por la Corporación Municipal demandada pues, como es sabido, la estimación de cualquiera de ellas, impediría entrar a conocer sobre el fondo del litigio.

El Ayuntamiento de setcases articula hasta tres causas de inadmisibilidad al amparo todas ellas del articulo 82, apartados b], c) y d), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956 , consistentes, respectivamente, en la falta de legitimación activa de los recientes; tratarse, el impugnado, de un acto consentido y firme y, finalmente, producirse la litispendencia al existir otro proceso judicial, recurso contencioso-administrativo número 929/1994, seguido ante esta misma Sala y Sección Quinta, cuyo objeto es prácticamente coincidente con el del presente recurso.

Por seguir el orden legal establecido en el propio articulo 82 de la Ley jurisdiccional de 1956 , procede analizar en primer lugar la invocada falta de legitimación activa de los recurrentes. El alegato de la Administración demandada descansa en el hecho de que, en el momento de la impugnación judicial, ninguno de los recurrentes estaban dados de alta como vecinos residentes en el Padrón Municipal Como ha tenido ocasión de declarar esta misma Sala y Sección Quinta (SS 1369/1998, 1370/1998, ambas de 28 de diciembre y 85/)999, de 28 de enero), el articulo 28 a] de la Ley jurisdiccional de 1956 dispone que estarán legitimados para demandar la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones de la Administración, "los que tuvieren interés directo en ello", si bien el Tribunal Constitucional ha ampliado este concepto al de "interés legítimo" (STC 60/1982, de 11 de octubre , entre otras):

Este último concepto de interés, no sólo es superador y más amplio que aquél sino que también es, por sí, autosuficiente en cuanto presupone que la resolución administrativa dictada ha repercutido o puede repercutir, directa o indirectamente, pero de modo efectivo y acreditado, es decir, no meramente hipotético, potencial o futuro, en la esfera jurídica de quién le persona (STS de 8 de abril de 1994).

Por otra parte, el interés ha de ser también personal y actual, de modo que es insuficiente un mero interés en la legalidad ni un interés frente a supuestos agravios potenciales o futuros (ATS de 6 de marzo de 1995).

Pues bien, en el presente caso, el interés que tienen los recurrentes en la anulación Ordenanza impugnada es bien claro, pues de la misma se derivan perjuicios para sus intereses. En palabras del Tribunal Supremo (STS de 17 de septiembre de 1991), "la cualidad jurídica de la legitimación activa, como presupuesto inexcusable del proceso, exige una relación unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión - acto o disposición administrativa recurridos -, de tal, modo qué la anulación de estos últimas produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio) actual o futuro en el demandante".

A ello no obsta la alegación de que, en el presente caso, ninguno de los, demandantes tengan la cualidad de vecinos residentes pues, aparte de se trata de una cuestión controvertida, lo que no puede desconocerse es que lo fundamental, a efectos de legitimación activa, es la posibilidad de que la Ordenanza impugnada produzca efectos, positivos o, negativos, en la esfera jurídica" de los actores, lo cual es incuestionable en el presente caso lo que, en suma, lleva a la Sala a desestimar esta primera causa de inadmisibilidad.

En lo que hace referencia a trotarse, la Ordenanza impugnada, de un acto ya consentido y firme, es lo cierto que, aún cuando el acuerdo de 25 de febrero de 1994 del Ayuntamiento de Setcases resolviera un recurso interpuesto por los actores frente a otro acuerdo de 16 dé noviembre, dé 1993, en el que se manifestaba la voluntad del común de los vecinos y del Ayuntamiento de...

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