STSJ Cataluña , 16 de Febrero de 1999

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
Número de Recurso8597/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8597/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 16 de febrero de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 1214/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Manent Casanovas, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°14 Barcelona de fecha 26 de Junio de 1998 dictada en el procedimiento n° 345/1998 y siendo recurrido/a Departament de Treball y Melisa y otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de Marzo de 1.998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la qué el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de Junio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que con estimación parcial de la demanda de Conflicto Colectivo presentado por el Comité de la empresa MANENT CASANOVAS S.A. en interés de los trabajadores "indirectos" frente a la misma, debo declarar y declaro el carácter consolidable y consolidado del Plus o Incentivo del personal indirecto de la demandada, sin que pueda ser modificado de forma unilateral por esta ni en su cuantía ni en las condiciones de trato dispensado hasta la fecha sin previo acuerdo entre las partes, y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con todas las consecuencias legales inherentes, incluidas las económicas, con abono de las diferencias que puedan resultar de la absorción y compensación de dicho concepto desde el 1-1-98".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Los demandantes son miembros del Comité de la Empresa Manent Casanovas S.A. dedicada al ramo de actividad textil, confección, y actúan en nombre de los aproximadamente 30 trabajadores entre administrativos y de producción que no están sujetos al sistema de trabajo medido.

Segundo

Desde su creación, en la empresa demandada ha existido un sistema de trabajo medido e incentivado para los trabajadores de producción directa y un sistema no medido de trabajo para el personal denominado "indirectos". Hace mas de lo años la empresa pactó individualmente con cada persona sometida al sistema indirecto un Plus personal fijo en cuantía distinta para cada trabajador según el salario y las cualidades individuales, sin que tuviera relación con la cantidad y calidad de trabajo realizada. Lo percibe la totalidad del personal indirecto y se ha ido incrementando año tras año como mínimo con el aumento del Convenio General Textil (BOE 16-10-96). Se abona por días naturales, en las pagas extraordinarias y en las vacaciones. En estos diez añosa los trabajadores directos que se han pasado a pertenecer al personal indirecto, se les ha establecido un plus denominado "incentivo" cuantificado en el momento del traspaso en cantidad equivalente a la media de incentivos medidos que haba percibido en los últimos meses, quedando a partir de dicho momento en cuantía fija e independiente de la producción o facturación, con incrementos anuales según incremento de convenio como mínimo.

Tercero

Para el año 1997 el Comité y la empresa pactaron, entre otras medidas, la congelación del incremento de todos los conceptos salariales que el Convenio Colectivo Textil establecía para dicho año, con la condición de que para el año 1998 se actualizarían de nuevo los salarios sobre los valores resultantes de la aplicación del incremento del Convenio Textil para 1997.

Cuarto

Desde el 1-1-96 hasta el 30-10-97 los trabajadores estuvieron percibiendo los salarios correspondientes, a los valores del Convenio de 1995.

En Octubre de 97 se actualizaron los salarios por aplicación del Convenio de 1996 a todos los conceptos, y la empresa abonó los atrasos resultantes con efectos de 1-1-96, lo que representó hasta dicha fecha un incremento del 4%. Los restantes meses de 1997 percibieron los salarios a los valores convenio de 1996 por haberse pactado la congelación salarial para dicho año.

Quinto

En la nómina correspondiente a enero de 1998, entregada en 2-2-98, la empresa únicamente incrementó el salario base y la antigüedad con el 2,6 % establecido en el Convenio General Textil de 1997, y procedió a absorber y compensar dicho incremento con el Plus o Incentivo fijo qué venían percibiendo.

Sexto

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