STSJ Cataluña , 15 de Febrero de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
Número de Recurso6814/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6814/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUÑA SALA SOCIAL ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PEREZ En Barcelona a 15 de febrero de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Cataluña; compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 1184/1999 En el recurso de suplicación interpuesto par R.C. SPAIN S.L. frente al auto del Juzgado de lo Social N°23 Barcelona de fecha 30 de marzo de 1998 dictada en el procedimiento n° 132/1998 y siendo recurrido/a Jesús Luis . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

.PRIMERO.- En 3 de febrero de 1998 se dictó auto por el Juzgado de lo social de instancia cuya, parte dispositiva a la letra, dice:

"DISPONGO. NO HA LUGAR A REPONER el Auto dictado por este Juzgado en fecha 3.2.1998 por el que se despacha ejecución y contra el que se interpone Recurso de Reposición por la representación de la apremiada R. C Spain S.L., debiendo mantenerse el mismo en sus propios términos."

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Ejecución Despidos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma, Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reposición por la parte demandada ahora recurrente en suplicación, al que se le dio el tramite correspondiente siendo impugnado por la contraria y resuelto por auto de fecha 30 de marzo de 1998 que desestimaba la reposición.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La empresa ejecutada interpone el presente recurso contra el Auto del Juzgado de lo Social n° 23 de fecha 30 de Marzo de 1.998 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el de 3 de Febrero del mismo año, que ordenó despachar ejecución contra bienes de la recurrente.

El ejecutante había interpuesto demanda de despido llegándose a la conciliación judicial en los términos de reconocer la ejecutada la improcedencia del despido y comprometerse a pagar la cantidad de 6.455.682 pts en concepto de indemnización y la cantidad de 2.794.318 pts en concepto de salarios de tramitación y finiquito, abonándosele en aquel acto la suma de 6.667.404 pts. consignadas judicialmente y el resto de 2.582.596 pts. Pagaderas por transferencia bancaria por todo el día 17 de Noviembre de 1.997.

Llegada la fecha indicada la ejecutada abonó al ejecutante la suma de 1.875.449 pts., solicitando el ejecutante la ejecución parcial del titulo ejecutivo por la suma de 707.147 pts. La parte ejecutada interpone recurso de suplicación contra el Auto que acordó denegar la reposición solicitada y seguir adelante la ejecución, articulando el mismo por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , efectuando la censura jurídica a aquella resolución y denunciando la infracción por interpretación " errónea de los artículos 1281.1 y 1.287 del Código Civil, artículo 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, articulo 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral, artículos 9 y 24 de la Ley 18/1991, de 6 de Junio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículos 45 y 45 del Real Decreto 1.841/1.991 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, articulo 56 1 b), del Estatuto de los Trabajadores, Disposición Adicional 13° de la orden Ministerial de 26 de Enero de 1.998 , y de la jurisprudencia que cita, e inaplicación del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Laboral . Previamente a la resolución del...

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