STSJ Cataluña , 11 de Febrero de 1999
Ponente | MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA |
Número de Recurso | 2755/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 2.755/97 Partes: Caja de Ahorros de Catalunya C/ Ayuntamiento de Salou SENTENCIA N°.136/99 Ilmos. Sres.
D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. Mª PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 2.755/97, interpuesto por la Entidad Caja de Ahorros de Catalunya, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Antonio María de Ánzizu Furest y dirigida por el Letrado Sr. Josep María Cañadell, contra el Ayuntamiento de Salou, allanado a las pretensiones de la actora conforme a autos. Ha sido Ponente la Ilma.
Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.
La Caja de Ahorros de Cataluña impugna la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salou de fecha 7 de Octubre de 1.997 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la declaración de afección ACC 97/1 de las deudas pendientes en concepto de I.B.I. por la finca sita en la C/ Ponent n°. 24 de dicha ciudad.
Admitido a trámite el recurso y emplazado el Ayuntamiento demandado, remite Decreto de su Alcalde de fecha 10 de Marzo de 1.998 por el que se allana a las pretensiones de la actora. Dado traslado a ésta., no formula ninguna manifestación al respecto.
Señalado día para votación y Fallo el 4 de Septiembre de 1.998, no se efectuó por no localización del recurso debido al traslado de edificio de la Oficina del Tribunal. Dada cuenta de nuevo el día 8 de Febrero de 1.999, se ha celebrado la deliberación el día 10 de Febrero siguiente.
ÚNICO.- Conforme al art°. 75 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/98 , no suponiendo el presente allanamiento infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, procede, sin más, dictar sentencia conforme a las pretensiones de las partes, sin expresa imposición de costas.
En atención a lo expuesto la Sala ha decidido estimar la...
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