STSJ Cataluña , 8 de Febrero de 1999

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso5505/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Núm.. Rollo: 5505/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA SOCIAL ILMO. SR. D JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D SEBASTIÁN MORALO GALLEGO En Barcelona, a 8 de febrero de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, de Cataluña; compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 897/1999.

En el recurso de suplicación interpuesto por CAMP, S.A. y Pedro Francisco frente a la sentencia del Juzgado de lo Social N°6 Barcelona de fecha 18 de febrero de 1998, dictada -en el procedimiento n°

777/1996 , Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02-09-96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor .alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y Celebrado el juicio se dicta sentencia con fecha 18 de febrero de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco contra la empresa S.A CAMP FABRICA DE JABONES, en reclamación por despido por causas objetivas, declarando la nulidad de la empresa de extinguir la relación laboral, y condenando en consecuencia, a la misma a la inmediata readmisión del trabajador a su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir debiendo reintegrar el demandante la indemnización percibida, en su caso."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1- El actor, Pedro Francisco , ha venido prestando servicios para la demandada, desde 01-02-1980; con categoría de conductor de carretilla elevadora y 114.052 pesetas mensuales, con prorrata de pagas extras.

  1. - La empresa demandada comunica al actor, en fecha 19-07-96, y por conducto notarial, que "como consecuencia de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 21 de junio del año en curso .. pasamos al notificarle, que, sin perjuicio de la interposición del correspondiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo, nos vemos obligados a dar por extinguida su relación sea mercantil o laboral con esta compañiá". A la vez que la demandada reitera el contenido de la carta de fecha 06-07-95 (que dio lugar al primer despido), manifestando que: "Declarando por los Tribunales de Justicia el carácter laboral de nuestras relaciones -extremo que se seguirá discutiendo en las correspondientes instancias- y declarada asimismo la nulidad de su cese por no haber puesto a su disposición las cantidades previstas en el art. 53. 1) del E T ., pasamos por medio del, presente escrito y de conformidad con lo establecido en el número 4 del referido precepto legal, a subsanar los requisitos que la sala de lo Social considera incumplidos, por lo que se pone a su disposición en este mismo acto y mediante choque nominativo a su favor, la suma de un millón ciento veinticinco mil pesetas que corresponden a los siguientes conceptos:

    1. Indemnización de veinte días del salario anual reconocido en la sentencia referida, de un millón trescientas sesenta y ocho mil seiscientas treinta y una pesetas, equivalentees a tres mil setecientas cincuenta pesetas/día por trescientos ochenta y un días transcurridos desde el 06-07- 95 al 20-07-96, lo que da un total por indemnización de un millón doce mil quinientas pesetas.

    B] Treinta días del referido salario, en sustitución del plazo de preaviso equivalente a ciento doce mil pesetas.

    "Los efectos de la extinción surtirán desde el día de hoy y se cursará copia de esta comunicación al Comité de Empresa conforme al art. 53.1. apartado c) del Estatuto de los Trabajadores ".

  2. - En fecha 22-11-95, el Juzgador n° 18 dictó sentencia, en demanda por despido del actor, en la que se reconoce la relación laboral del actor con la demandada, un salario de 1.368.631 pesetas anuales de mínimo, garantizado, declarando el carácter improcedente del despido. Recurrida en suplicación, el Tribunal -Superior de Justicia de Cataluña estimó parcialmente el recurso, declarando nulo el despido.

    Previamente, la demandada había optada por la indemnización, Contra la sentencia del T, S. J. de Cataluña se recurrió por la demandada en casación ante el Tribunal supremo [Sala 4ª ], para unificación de doctrina.

  3. - La, demandada puso a disposición del actor la cantidad de un millón ciento veinticinco mil pesetas, en concepto de indemnización y sustitución del plazo de preaviso, que ha sido percibidas por el actor.

  4. - La demandada no ha probado las razones organizativas y -hechos en los que basa su decisión extintiva, ni si ha adoptado otras medidas, complementarias. .

  5. - El actor no reúne la condición de delegado sindical o de personal ni de miembro del Comité de Empresa ni la ha ostentado en el año inmediatamente anterior.

  6. - Celebrado e preceptivo acto de conciliación, éste finalizó sin avenencia.

  7. - La demandada optó por el pago de la indemnización una vez dictada sentencia del Juzgado Social nº 18 (nº 652 de 22 de noviembre) declarando la improcedencia del despido.

  8. - En la carta de despido, y reiterando la de 6 de julio, la empresa comunica al actor:

    "Las causas que motivan está decisión son, exclusivamente, de carácter organizativo y técnico, al resultar excesiva la capacidad disponible en los servicios que Vd. venia prestando como consecuencia de las modificaciones introducidas en nuestra organización de...

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