STSJ Cataluña , 5 de Febrero de 1999

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
Número de Recurso7939/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7939/1998 OP TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL S.A. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA En Barcelona a 5 de febrero de 1999 La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY. ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 857/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por DANZAS S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°1 Barcelona de fecha 24 de abril de 1998 dictada en el procedimiento n° 271/1998 y siendo recurrido/a Bruno y Joaquín . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.3.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinarl, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda presentada per Joaquín i Bruno contra Danzas S.A., declarar la improcedéncia de l´acomiadament deis demandats comunica el 25.2.1998 (Joaquín) i el 13.2.1998 (Bruno) i condemnar a l´empresa demandada a que en el termini de cinc dies des de la notificació d´aquesta senténcia opti entre la readmissió dels treballadors amb abonament dels salaris deixats de percebre des de la data de l´acomiadament fins que la readmissió sigui efectiva, o el pagament als demandants de les indemnizacions següents:

Joaquín : 3.124.788.-PTA Bruno : 7.120.760.-PTA Més una quantitat igual a la suma dels salaris deixats de percebre des de la data de l´acomiadament fins a la de notificació d´aquesta sentáncia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1r. -Els demandats, han treballat a l´ampresa demandada amb les següents condicions contractuals:

SalariAntiguitatCategoria inclosa laprofesional part prop.

de les p. extra Joaquín 6522 PTA/día1.9.1987auziliar de magatzem Bruno 7357 PTA/día1.11.1976auxiliar de magatzem Cap deis dos és membre del comité d´empresa ni delegat de personal ni delegat sindical.

2n.-El demandánt Joaquín és afiliat a la Unió General de Treballadors i l´empresa efectua el corresponenet descompte de la quota sindical.

3r.-A finals de Novembre de 1997 l´empresa va instal lar al centre de treball de Montornés del. Vallés unes cameres de gravació videográfica amb la finalitat d´exercir un control sobre les activitats dels treballadors al magatzem, de la instal lació d´aquests aparells no es va donar compte ni al comité d´empresa ni a cap treballador. El muntatge de les cameres es va fer en circumstáncies de temps i forma per tal que els treballadors no s´assebentessin de la seva instal lació.

4t.- El 13.2.1998 l´empresa va fer a mans a Bruno una carta que diu:

Habiéndose comprobado que Vd., reiteradamente, ha incurrido en incumplimientos contractuales graves y culpables, consistentes en transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempleo de su puesto de trabajo, toda vez que Vd. el día 1 de diciembre de 1.997, a las 4.35 horas procedió a coger productos alimenticios de la zona de preparación del almacén destinada a la compañía FERRERO, y se los comió. Ese mismo día a las 5.38 horas, Vd. cogió productos alimenticios de la zona de preparación del almacén destinada a la Compañía FERRERO, y se los guardó en el pecho, así como en los bolsillos del pantalón.. A las 5.40 horas de este mismo día, Vd. procedió a coger productos alimenticios de la zona de preparación del almacén destinada a la Cía FERRERO, y se los guardó bajo la ropa, a la altura de la cintura, procediendo a retirar el embalaje (caja) vacío, plegándolo, procediendo a guardarlo en la carretilla. Con su conducta, Vd. ha incurrido en falta muy grave de orden laboral, tipificada en el artículo 54.2 d), del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 53.5 del Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, publicado en el BOE de 29 de enero de 1998 , por lo que esta Dirección en uso de las facultades que le están conferidas en el ordenamiento jurídico vigente y, en concreto, en el articulo 54 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores y articulo 53 del Acuerdo General citado, en relación con el articulo 58 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y articulo 55 c] del Acuerdo General referenciado , ha resuelto imponerle la sanción de: DESPIDO.. La sanción de despido que se le impone tendrá efectos desde el día 13 de febrero de 1998. Así mismo, se pone en su conocimiento que tiene a su disposición la liquidación, correspondiente, a cuyo efecto, se le acompaña propuesta de la misma.. Todo lo que se le comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

En una nova carta lliurada al treballador el 17.3.1998 es diu:

"En relación con el despido que por escrito le fue comunicado a Vd. en fecha 13 de febrero de 1998, y como continuación del contenido de dicha carta de despido, se pone en su conocimiento que, practicadas las oportunas averiguaciones, también se ha observado que el día 13 de diciembre de 1997, a las 02,59 horas, Vd. procedió, de una parte, a comer productos alimenticios y, de otra, a guardarse en sus bolsillos productos de la compañía FERRERO, hecho que tiene lugar en la cámara destinada al stock de esa compañía, que se encuentra en sitio próximo al de los hechos que se relatan en la carta de despido del pasado 13 de febrero de 1998, acaecidos el 1 de diciembre de 1997. Por cuanto antecede, el hecho anteriormente indicado se ha de incorporar también a la citada carta de despido, a los efectos legales oportunos.. De este último hecho ha tenido conocimiento la empresa en fecha 24 de febrero de 1998. Todo lo que se le comunica para su conocimiento y efectos letales oportunos.".

5è. - El 25.2.1998 l´empresa va fer a mas a Joaquín una carta que diu:

"Habiéndose comprobado que Vd.. reiteradamente, ha incurrido en incumplimientos contractuales graves y culpables, consistentes en transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño de su puesto de trabajo, toda vez que Vd. el día 13 de diciembre de 1997, a las 13,47 horas procedió a coger en dos ocasiones productos alimenticios de la zona del almacén destinada a la compañía FERRERO, comprobando si alguien le observaba y se los guardó bajo la ropa a la altura del pecho. Igualmente se ha comprobado que Vd. el día 1 de diciembre de 1997, a las 6,12 horas, cogió productos alimenticios de la zona del almacén destinada a la Compañía FERRERO; y se los comió. Idéntica acción que Vd. realizó en fecha 5 de diciembre de 1997, a las 9,30, 9,31 y 9,34 horas, cogiendo dichos productos y comiéndoselos.. Con su conducta, Vd. ha incurrido en falta muy grave de orden laboral, tipificada en el articulo 54.2 d) del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 53.5 del Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, publicado en el BOE de 29 de enero de 1998 , por lo que esta Dirección en uso de las facultades que le están conferidas en el ordenamiento jurídico vigente y, en concreto, en le articulo 54 del Real Decreto legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores y articulo 53 del Acuerdo General citado, en relación con el articulo 58 de la Ley General referenciado , ha resuelto articulo 55 c) del Acuerdo General referenciado , ha resuelto imponerle la sanción de: DESPIDO.. La sanción de despido que se le impone tendrá efectos desde el día 25 de febrero de...

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