STSJ Cataluña , 29 de Enero de 1999

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Número de Recurso7715/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: 7715/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .

ILMA. SRA. D ANGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. M LOURDES ARASTEY SAHUN.

ILMA. SRA. D Mª DEL CARMEN QUESADA PREZ En Barcelona, a 29 de enero de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 693/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por TRIPERIA LA SELVA S.L. frente a la sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 30 de junio de 1998, dictada en el procedimiento n° 156/1998 , y siendo recurrido/a Ernesto y FOGASA GERONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. M LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de marzo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 1998 que Contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta oír. D. Ernesto contra Triperia La Selva, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado par la empresa demandada el día 2 de marzo de 1.998, y, en su consecuencia; debo condenar y condeno a ésta a que readmito al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a qué, si por ello opta, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, indemnice a aquél en la suma de 84.704, pesetas; asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de-4.667; pesetas diarias. Se impone a Triperia La Selva, S.L. una sanción pecuniaria de cien mil pesetas y el abono de los honorarios del Sr. Abogado del actor SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Ernesto (N.I.E. NUM000) presta servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de Triperia La Selva, S L, en el centro de trabajo de está sito en Riudellots de la Selva (Girona), con antigüedad de 12 de octubre de 1.997, en la que fue contratado de palabra y sin ser dado de alta en la Seguridad Social, categoría profesional de peón y salario mensual, sin prorrata de pagas extras, de 120.000, pesetas (ficta confessio; documentos 1 y 4 a 6 de la parte actora y 5 de la parte demandada).

Segundo

El trabajador y la empresa suscribieron el 3 de noviembre de 1.997 un "contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto-Ley 8197 de 16 de mayo ", eventual "por circunstancias de la producción. Articulo 3°", para "atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos". En la cláusula Sexta se convino que "la duración del contrato será de -4 MESES y se extenderá desde 03.11.97 hasta 02.03.98" En la Séptima, que "el objetivo del presente contrato es ATÉNDRE CIRCUNSTANCIES DE LA PRODUCCIÓN (documento 1 de la parte actora y 5 de la parte demandada.

Tercero

El contrato de trabajo fue registrado en la oficina de Empleo de Girona el día 5 de noviembre de 1,997.

-Cuarto. La empresa entregó al actor una "notificación fin de contrato" de fecha 30 de enero de 1.998 y efectos de 2 de marzo de -1.998 (documento 2 de la parte actora y 4 de la parte demandada).

Quinto

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