STSJ Cataluña , 29 de Enero de 1999

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
Número de Recurso2301/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2301/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIA ILMO. SR. D. ADOLFO MATAS COLINO REY ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 29 de enero de 1999 La- Sala de lo Social del Tribuna. Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente, SENTENCIA N°656/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT CATALA D'ASSISTENCIA I S.S. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N° 10 Barcelona de fecha 10 de noviembre de 1997 dictada en el procedimiento n° 594/1997 y siendo recurrido/a Lina . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó- procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Lina contra INSTITUT CÁTALA.

D'ASSISTENCIA I SERVEIS SOCIALS, declaro que la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva de la que la actora es beneficiaria será desde 01.08.96 en cuantía equivalente a su importe íntegro sin reducción por rentas o ingresos propios, condenando a la demandada a su pago según se declara."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandante solicitó en 18.09.95 pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, que fue reconocida por resolución de fecha 26.07.96 del Servei de Prestaciones Individuales (Institut Catalá d'Assistencia i Serveis Socials) con efectos económicos de 01.10.95 y en cuantía mensual de 10.370.- ptas y de 10.740.- ptas para respectivamente 1995 y 1996. En dicha resolución se fijaron unos recursos tanto los personales del beneficiario como los de la unidad económica de convivencia de 336.000.- ptas.

  1. - Formula reclamación previa interesando que la cuantía de la pensión fuera la integra sin reducción por ingresos propios, que se desestimó en resolución del mismo órgano de fecha 21.04.97.

  2. - En sentencia dictada en fecha 29.07.83 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Hospitalet de Llobregat , autos 398/83, se declaró el divorcio de la demandante y quien fue su esposo con aprobación del convenio regulador de sus efectos que entre otros extremos preveía una pensión compensatoria por aquella en cuantía de 28.000.- ptas mensuales. Formulada en 17.07.96 demanda en solicitud de modificación de medidas de los efectos de la -anterior sentencia, por el mismo Juzgado en procedimiento 267/96 se dictó sentencia en fecha de 31.07.96 estimatoria de aquella con aprobación de nuevo convenio regulador de fecha 28.07.95 según el cual la demandante renunciaba expresamente a la pensión compensatoria establecida en su día por imposibilidad de cobrada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria en parte de la demanda formulada en reclamación por mayor cuantía de pensión de jubilación no contributiva, se interpone por el INSTITUT CATALA D'ASSISTENCIA I SERVEIS SOCIAL, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia Cometidas en la misma; recurso que ha sido objeto de impugnación por la demandante.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el Instituto recurrente, la revisión del primero de los hechos declarado probados en la sentencia de instancia, proponiendo, sin cita de pericia ni documento alguno, ,el siguiente redactado sustitutorio "La demandant va sol licitar en 18.9.95 pensió de jubilació en la seva modalitat rio contributiva, que fou reconeguda per resolució de data 26-7-96 del Servei de Prestacions Individuals iICASS) amó...

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