STSJ Cataluña , 25 de Enero de 1999

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso6578/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: 6578/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL vh ILMA. SRA. D ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. D. M LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona, a 25 de enero de 1999 La gala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 474/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por ORDENADORES ULYSES, S.L. frente al auto del Juzgado de lo Social N°30 Barcelona de fecha 12 de enero de 1998, dictada en el procedimiento n°

4603/1992 , y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial, Ismael y INFAPLI, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado Juzgado de lo Social se sigue ejecución n° ,4.603/1992 por parte del ejecutante D. Ismael contra -la Empresa Informática Aplicada, S.L., por la cantidad de 1.929.386 ptas de principal, más la suma de 192.939 ptas en concepto de intereses provisionales y la misma cantidad en concepto de costas provisionales. Con fecha 21 de octubre de 1996, la parte ejecutada presentó demanda incidental contra la empresa Ordenadores Ulyses, S.L., por entender que debía ampliarse la ejecución contra la misma por haber sucedido a la empresa ejecutada.

SEGUNDO

Habiendo sido citadas las partes a comparecencia, en fecha 26 de marzo de 1997, el citado Juzgado dictó Auto, resolviendo el incidente, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda incidental interpuesta por la parte actora y extendiendo por sucesión del articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores la responsabilidad contraída por la ejecutada "INFORMATICA APLICADA, S.A., se hace corresponsable solidaria en los términos económicos del auto a la entidad "ORDENADORES. ULYSES, S.L., a quien se declara sucesora, condenándose solidariamente a las coejecútadas, en las costas de este incidente". "Habiendo recurrido en reposición dicha resolución la empresa Ordenadores Ulyses, S.L., el recurso fue desestimado por nuevo Auto de fecha 12 de enero de 1.998, que confirmaba íntegramente el anterior.

TERCERO

Contra este último Auto anunció Recurso de Suplicación la ejecutada incidental, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando las Autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la codemandada ORDENADORES ULYSES, S.A., contra el Auto dictado en ejecución de sentencia firme de despido mediante el que se extiende a la misma la ejecución de la sentencia recaída en el proceso de despido formulado por la actora contra INFORMATICA APLICADA, S.A., al considerar que se ha producido sucesión empresarial entre ambas entidades con posterioridad a la condena de la primera de ellas.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formulan los dos únicos motivos del recurso en los que se denuncia infracción de los arts. 44.1° del. Estatuto de los Trabajadores y 24 de la Constitución . No cuestiona la recurrente el hecho de que la extensión de la ejecución se haya realizado en fase de ejecución tras haber alcanzado firmeza la sentencia dictada en el proceso de despido en que no ha sido parte, sino que tan solo sostiene que no se dan los presupuestos fácticos necesarios para considerar que se ha producido sucesión empresarial entre ambas entidades y al entender lo contrario, el Juez " a quo" infringe el principio de presunción de inocencia que consagra el art. 24 de la Constitución .

SEGUNDO

Como en la resolución de instancia se indica, la doctrina jurisprudencial ha venido admitiendo en algún caso la posibilidad de ampliar la ejecución contra terceros que no fueron parte en el pleito cuando se...

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