STSJ Cataluña , 25 de Enero de 1999

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
Número de Recurso2289/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2289/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi).

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÁ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SALAZ En Barcelona a 25 de enero de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I AN.°498/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP MUTUA PATRONAL DE ACCT.DE T.E.P. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2. Girona de fecha 31 de julio de 3.997 dictada en el procedimiento n° 440/1995 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MUTUA PATRONAL DE ACCT.T.E.P., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUT CÁTALA DE LA SALUT, UNION GENERAL DE TRABAJADORES CATALUNYA y Julia . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Invalidez AT-EP, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimé procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda, interpuesta por Julia contra FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUT CÁTALA DE LA SALUT

SÍNDICATO UNION DE TRABAJADORES DE CATALUÑA Y MUTUA ASEPEYO, debo declarar y declaro que la contingencia determinante de las lesiones sufridas el 23.1.96 por la actora fue un accidente de trabajo, condenando a la Mutua Fremap al pago de las correspondientes prestaciones económicos de incapacidad temporal, teniendo en cuenta que la base reguladora son 188.140.- ptas. mes, y sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del INSS y de la TGSS como fondo de reaseguro, absolviendo al INSTITUTO CÁTALA DE LA SALUT, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CATALUÑA Y MUTUA ASEPEYO de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER.- Doña Julia , que tiene fijada su resistencia familiar en Girona, es trabajadora por cuenta de UGT, en el centro de trabajo sito en Girona, c/ DIRECCION000 núm. NUM000 NUM001 , ostentando la categoría profesional de Jefe Administrativa. Dentro de sus funciones se encuentra asistir en su calidad de miembro del Comité Nacional de Cataluña, a las reuniones de dicho Comité.

SEGUNDO

El pasado día 23 .1.96, en su calidad de miembro del Comité Nacional de UGT, estaba convocada, a las 10, harás de la mañana, para asistir a la reunión ordinaria del referido organismo y que se celebraba en Rbla. Sta. Mónica núm. 10 de Barcelona; su asistencia era obligatoria, por imperativo de los arts. 15 y 16 de los Estatutos de UGT de Catalunya .

TERCERO

Por problemas de salud familiar el día 22.1.96, la actora en compañía de su marido tuvieron que acudir a Sabadell, donde ya pernoctaron por tener trabajo al día siguiente ambos en Barcelona .

CUARTO

El día 23 .1.96, sobre las 8 horas de la mañana, y cuando se dirigía al trabajo en compañía de su marido, sufrió un accidente, de tráfico, a resultas del cual quedó gravemente herida, permaneciendo de baja, falleciendo su esposo.

QUINTO

Habiendo presentado la UGT de Catalunya el pertinente "parte de accidente de trabajo", ante la Mutua demandada, la empresa le comunicó a la actora que, en virtud de escrito fechado en Girona el 16.4.96, FREMAP habla acordado rehusar el mencionado parte de declaración de accidente de trabajo "por no reunir las condiciones legales exigidas".

SEXTO

La base reguladora de la IT son 188.100.- ptas./mes.

SEPTIMO

Interpuestas reclamaciones previas contra las entidades gestoras y la propia Mutua Fremap con quien la empresa tenia cubiertos los riesgos laborales y se encontraba al corriente de las cotizacionesl no han sido contestadas expresamente."

.TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria; a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada por la demandante en reclamación por prestación por incapacidad Temporal, derivada de accidente de trabajo, se interpone por la Mutua demandada, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto ay la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma, recurso que únicamente ha sido impugnado por la demandante.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del articulo 7.91 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la parte recurrente, la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, de los ordinales segundo y tercero de la misma. Con respecto al hecho probado segundo, alegando el "escaso" valor del documento obrante al folio 100 y con cita de los folios 47 y 102; todos ellos de los autos, propone el siguiente redactado sustitutorio "La parte actora aporta un documento que no ha sido ratificado en el acto del juicio oral en el que UGT, Central Sindical a la que pertenece el letrado de la actora y a la vez empresa demandada, certifica que el pasado día 23.1.95, en su calidad de miembro del Comite Nacional de...

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