STSJ Cataluña , 25 de Enero de 1999

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
Número de Recurso3122/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3122/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL, (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SALAZ En Barcelona a 25 de enero de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal. Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 496/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°1 Barcelona de fecha 22 de julio de 1997 dictada en el procedimiento n° 822/1996 y siendo recurrido/a TRANSF. PROD. QUIM. FARM S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA PATRONAL DE ACCT. DE T.E.P. y Margarita .

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de agosto de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Invalidez AT-EP, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda á trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 1997 que contenía el siguiente Fallo: "Estimar la demanda presentada per Margarita i declarar la part demandant en situació d'invalidesa permanent total per a la seva professió habitual d operaria de producció a la industria farmacéutica, derivada de malaltia professional, tanmateix declaro el dret de la part actora a rebre la prestació d'invalidesa corresponent en quantia del 55 per cena de la base reguladora anual de 1.959.174. - Ates i efectes des del 29.1.1996, i conseqüentment condemno a 1 Institut Nacional de la Seguretat Social a pagar a 1 esmentada part actora aquesta trestació amb ele minims, les millores i les revaloritzacions legalment procedentes, el que es declara sens prejudici de la responsabilitat subsídiária de la Tresoreria General de la Seguretat Social en fundó de reasegurança. Tanmateix absolc l'empresa demandada Transformación de Productos quimicos- farmaceuticos S.A. i a la Mútua FREMAP."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandant, nascuda el 5.4.1968, treballava a l empresa demandada, la qual té cobert el risc d'accidentes de treball a la mútua patronal també demandada, amb la categoria professional d operária de producci8, la seva feina consistia basicament en manipular, en una zona especial aillada i sotmesa a sobrepressió i portant escafandra protectora, safates de congelacid de productes farmac&utics, ele componente quimics dels quals són principalment: Dihidro estreptomicina sulfat, estreptomicina sulfat, ampicilina sádica estéril, cloranfenicol sbdic estéril, céfazolina sfldica estéril, ampicilina trihidrat, cloranfenicol ácid, cefazolina acida, gentamicina sadica esteril o no, caf levo micronitzat, amoxicilina òxid d'etilè, désimur, formol, terminex i desinflor.

  1. - La demandant va causar baixa el 7.10.1995. Per resolució de l'Institut Nacional de la Seguretat social de 13.5.1.996, es declara que la treballadora no está afectada d'invalidesa permanent en cap grau. Es va interposár reclamació prévia que ha estat desatesa per resolució expressa de 31.7.1996.

  2. - La base reguladora de la prestaciá és de 1.959.174.- ptes anuals. No hi ha manca de cobertura en l'asseguranga legal.

  3. - La demandant pateix, crisis asmátiques extrinseques i dermatitis urticariforme amb reaccione a la cara en forma d' eritema i tumefacció. El test cutani és positiu a gramsnies i olivera, les proves sobre identificacid de l'agent alergénic han resultat negtives respecte a ampicilina, amoxicilina i cefalosporina, perca no eón concloents respecte a estreptomicina, cloranfenicol, gentamicina, formol i òxid d'etilé S'ha acreditat una relació entre l'aparici de les crisis asmátiques i la prstació laboral."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recuso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró a la trabajadora demandante afectado de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de la pensión-correspondiente, se interpone por éste, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que únicamente ha sido impugnado por la demandante.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia., concretamente, del ordinal cuarto, en el que se recogen corno padecimientos de la demandante, los de "crisis asmátiques extrinseques i...

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