STSJ Cataluña , 22 de Enero de 1999
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
Número de Recurso | 5940/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Núm. Rollo: 5940/1998 TRIBUNAL, SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª CARMEN QUESADA PREZ En. Barcelona, a 22 de enero de 1.999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 460/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por EQUIPSA 10 S.L. frente a la sentencia del Juzgado de lo Social N°6 Barcelona de fecha 10 de diciembre de 1997, dictada en el procedimiento n° 1036/1997 , y siendo recurrido/a Luis María , Javier EQUIPSA 8 S.A. y Laura . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO .
Con fecha 1 de octubre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimé procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Javier , frente á las empresas EQUIPSA 8, S.L. EQUIPSA 10. S:. A, DON Luis María Y DONA Laura , en materia, de despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor ocurrido el 1 de Septiembre de 1.997, condenando en su consecuencia a las referidas empresas, a su opción, readmitan inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que reglan con anterioridad al despido, o bien le indemnicen en la suma de 1.577.803 (UN MILLON QUINIENTAS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTAS TRES
PESETAS) así como a que, en todo caso, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario diario de 5.308 pesetas, advirtiéndoles, por último, que dicha opción habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión del trabajador despedido. Con absolución de don Luis María y de Doña Laura .
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- El actor, DON Javier de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. n° NUM000 , se halla afiliado a la Seguridad Social con el núm.
NUM001 , inició su prestación de servicios en fecha 23 de enero de 1991, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa EQUIPSA 8, S.A, dedicada a la actividad de construcción e inscrita en la Seguridad Social con el n° NUM002 , con la categoría profesional de peón y salario mensual postulando por el actor de 257.434 pesetas con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, no siendo un hecho pacifico entre las partes estando ubicado su centro de trabajo en Barcelona, calle Nápoles, 216.
El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año, la representación legal sindical de los trabajadores:
En fecha 23 de Febrero de 1.991, el actor suscribió un contrato de trabajo fijo de obra, al amparo del Convenio Colectivo de Trabajo de Construcción y obras Públicas , para la realización de una obra en Barcelona Valle de Hebrón, -folio 93-.
En fecha 15 de Noviembre de 1991, suscribió el mismo contrato para varias en la provincia de Barcelona, -folio 94-. En fechas 4 de noviembre de 1992, -folio 95-, 23 de abril de -1993, -folio 96-, y 10 de enero de 1994, -folio 97-, suscribió el mismo contrato fijo de obra.
En fecha 23 de junio de 1994 suscribió el mismo contrato fijo de obra, pero con la empresa EQUIPSA 10, S.L. con el mismo domicilio en calle Nápoles, 216, -folio 98-, suscribiendo con posterioridad contratos de la misma clase con esta empresa en fechas 12 de septiembre de 1995, - folio 99- 13 de diciembre de 1995. -folio 100-, y 1 de abril de 1997, -folio 101-.
Todos los contratos a su finalización fueron finiquitados, pero el actor alega no haber percibido cantidad alguna, folio 17 reverso -.
La empresa demandada tiene más de 25 trabajadores en planilla.
El actor alega fraude de ley en toda la contratación con las demandadas.
El actor alega un despido verbal en fecha 1 de septiembre de 1997 al solicitar el disfrute de su periodo vacacional.
Presentada papeleta ante el SCI, en fecha 8 de septiembre de 1997, se celebró el acto de conciliación el día 29 de septiembre de 1997, con el resultado de sin avenencia respecto a los comparecientes y de intentado sin efecto respecto a los no comparecientes, -folio 7-,
En fecha 30 de marzo de 1998 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo dictar auto de aclaración, en el sentido de que la referencia en el Fallo de la referida sentencia a la empresa codemandada EQUIPSA 8 S.L. es EQUIPSA 8 S.A y la de EQUIPSA 10 S.A es EQUIPSA 10 S.L., quedando el resto del dispositivo como reza en su tenor literal."
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La contratación temporal estructural
...de 1986 (Ar. 1919). [45] Cfr. CAMPS RUIZ, L. M.: La contratación laboral temporal, cit., pág. 32. [46] Ar. 3351. [47] Cfr. STSJ de Cataluña de 22 de enero de 1999 (AS. 320) en la que se establece que >>la relación laboral se ha venido prolongando durante más de seis años, acogiéndose siempr......