STSJ Cataluña , 20 de Enero de 1999

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Número de Recurso5325/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: 5325/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL vh ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona, a 20 de enero de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 328/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por ARIMOSA, S.L. frente a la sentencia del Juzgado de lo Social N°18 Barcelona de fecha 19 de diciembre de 1997, dictada en el procedimiento n° 1020/1997 , y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIR SALARIAL y Fermín . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-10-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Fermín en reclamación por despido contra la empresa A.R.I.M.O.S.A, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declara la nulidad de la decisión extintiva adoptada por la empresa demandada y debo condenar y condeno a la empresa a readmitir al actor en las mismas condiciones que existían con anterioridad a producirse tal decisión y abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción, el 1-9-97, hasta que la readmisión tenga lugar; sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 del E.T .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- La parte actora, D. Fermín , mayor de edad, con D. N.I. n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada A.R.I.M.O.S.A, S.L. COLEGIO DIRECCION000 , con antigüedad desde el 20-9-77, categoría profesional de Profesor y salario de 270.765 ptas mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - La empresa remitió al actor carta de fecha 29-5-97, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, comunicándole la extinción de su relación laboral al amparo del art. 52 c) del E.T ., con efectos desde el 1-9-97.

  2. - El actor formaba parte del Consejo Escolar en el periodo anterior a la fecha de la extinción de su relación laboral.

  3. - En autos consta certificado de D. Carlos Alberto Secretario del Consejo Escolar con el siguiente tenor literal: "Que en la reunión del consejo Escolar habida en fecha 22 de mayo de 1.997, se trató como única punto del orden del día la disminución de unidades escolares que el centro iba a sufrir al finalizar el presente curso y en consecuencia la necesidad de tener que amortizar un puesto de trabajo.

    Consideradas las declaraciones de la plantilla del profesorado del Centro con respecto a la idoneidad y títulos que poseen cada uno de los profesores, se decide elegir a DON Fermín , como la persona de la que se debe prescindir por cuanto el mismo es la persona menos idónea para integrar la plantilla."

  4. - El Consejo Escolar está formado por 4 profesores, padres y la titularidad.

  5. - No consta que el actor fuera convocado a la reunión del consejo Escolar del día 22-5-97 así como tampoco consta el Acta levantada al efecto, ni quienes fueron los asistentes.

  6. - La empresa le ha abonado la cantidad de 2.619.532 ptas en concepto de indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicios descontando la cantidad a abonar por el Fondo de Garantía Salarial según el art. 33 del E.T . 8°.- El Centro DIRECCION000 ha pasado de tener 16 unidades de Educación a 10 y no consta haya disminuido el número de profesores y según la confesión del representante de la empresa se ha contratado un profesor.

  7. - El Centro DIRECCION000 ha sido calificado de "Centro en crisis".

  8. - El actor ha impartido clases en diferentes niveles de E.G.B de Primaria y de E.S.O. desde el inicio de su relación laboral.

  9. El actor que tiene el titulo de Maestro de Primera Enseñanza, obtuvo el Certificado del Módul I Primária del curso de Normalització Lingúistica 96/97 en la convocatoria de junio y está matriculado del Módul II d'Ensenyament Secundaria para el curso 97/98.

  10. - El Modul I Primária contiene cuatro áreas de conocimiento; Expresión Oral, Expresión Escrita, Didáctica de la Lengua y Conocimiento del Medio.

  11. - En las declaraciones entregadas a la empresa por 14 de sus profesores, entre las que se halla la del actor, consta que:

    D. Inocencio , tiene de antigüedad las fechas 21-9- 84 y 1-10-87, es Licenciado en Geografía e Historia y tiene el "Certificar de Catalá"

    - Dª. Irene , es profesora de E.G.B., tiene antigüedad en el Centro de 23- 9-82 y obtuvo el "Certificado de Catalán "

    - Dª. Marí Jose , es Licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación, prestó servicios en el Centro los cursos 80/90, 90/91, 91/92 y 92 hasta la actualidad, obtuvo el "Certificado de Catalán".

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