STSJ Cataluña , 20 de Enero de 1999

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
Número de Recurso1862/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1862/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a 20 de enero de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 332/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°4 Barcelona de fecha 19 de enero de 1998 dictada en el Procedimiento n° 1059/1997 y siendo recurrido/a Jose Daniel , Rodrigo y Fermín . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 1997 tuvo entrada en el cítado Juzgado de lo Social demanda, sobre Antiguo Invalidez a general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por D. Jose Daniel , debo declarar y declaro al mismo afecto de invalidez permanente total., con efectos desde el 24 de abril de 1.997, y con derecho al percibo de una pensión mensual inicial del 75% de su base reguladora de 80.050 pesetas, con responsabilidad de los codemandados D. Rodrigo Y D. Fermín , por el incumplimiento de la obligación de cotizar de 1 de junio de 1.976 a 29 de julio de 1.986, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida pensión".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Jose Daniel , nacido el 1 de enero de 1.936 y con D.N.I. n° NUM000 , está afiliado a la Seguridad Social a través del. Régimen General, con profesión habitual dé ayudante de cocina.

    2,°.- Por sentencia firme de 29 de julio de 1.986 del Juzgado de ló Social n° 15 de Barcelona , en Autos n° 525/86, en materia de despido, se declaró probado que el actor venia prestando servicios en el Restaurante "La Manigua" de D. Rodrigo , como ayudante de cocina, desde el 1 de junio de 1.976, pasando a depender de D. Fermín desde el 2 de enero de 1.986, pro sucesión empresarial. En la referida sentencia se declara improcedente el despido del actor de 10 de marzo de 1.986, condenando solidariamente a los dos empresarios individuales codemandados .

  2. - Posteriormente el actor quedó en desempleo el 8 de mayo de 1.991, constando inscrito en el I.N.S.S. como demandante de empleo desde tal fecha y percibiendo prestación hasta 21 de marzo de 1.993 Trás un periodo de ocupación, se inscribió como demandante de empleo nuevamente el 11 de noviembre de 1.994 y continúa inscrito.

  3. - En fecha 31 de octubre de 1.996 e1 actor solicitó la prestación de invalidez permanente, que le fue denegada por resolución del I.N.S.S. de 12 de mayo de 1.997, en la que se señala que el actor no está en alta, ni situación asimilada al alta, ni tampoco acredita la cotización exigible: formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de 16 de septiembre de 1.997.

  4. - El actor acredita 6 años y 6 meses cotizados, según informe I N S S, de los cuáles 1.095 días se encuentran comprendidos en los 10 años anteriores a 31 de octubre de 1.996.

  5. - El codemandado D. Rodrigo sólo cotizó por el actor 1.363 días, de 18 de mayo de 1.987 a 8 de febrero de 1.991, no constando las cotizaciones de 1 de junio de 1.976 a 17 de mayo de 1.987, de 9 años y 11 meses.

  6. - El actor presenta cervicoartrosis avanzada, lumboartrosis leve; insuficiencia de retorno venoso; E P O C con insuficiencia ventilatoria y Valvulopatia mitral, con insuficiencia mitral severa y tricuspidea moderada.

  7. - La base reguladora de la prestación asciende a 80.050 pesetas mensuales.

  8. - La pericial médica practicada por el I.N.S.S. ha reconocido que el- actor tiene...

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