STSJ Cataluña , 15 de Enero de 1999

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
Número de Recurso3926/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3926/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR, D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ En Barcelona a quince de enero de mil novecientos noventa y nuevo.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 230/99 En el recurso de Suplicación interpuesto por Nieves frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°26 Barcelona de fecha 3 de marzo de 1.998 dictada en el procedimiento n° 1343/1997 y siendo recurrido/a INEM: Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES

DE SECHO -

PRIMERO

Con fecha 24-12-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dicta sentencia con fecha 3 de marzo de 1.998 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Nieves frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, impugnatoria de la resolución de fecha 9/11/97 que desestima la reclamación previa interpuesta frente a la comunicación de percepción indebida de prestaciones de fecha 9/10/97, debo absolver y absuelvo al expresado demandado de la pretensión contra el mismo deducida en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO: La actora, Dª Nieves , con D.N.I n° NUM000 , solicitó ante el INEM en fecha 22/12/89 el subsidio de desempleo por ser mayor de 55 años, él cual le fue denegado inicialmente por resolución de fecha 1-2-90 en base a no acreditar cotización por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral, resolución contra la que la actora interpuesto reclamación previa, siéndole reconocido finalmente dicho subsidio con efectos desde el 23-12-89.

SEGUNDO

Por resolución del INEM de fecha 27-11-95 se acordó extinguir el subsidio de desempleo a la actora, con efectos de 1/9/92 por importe mensual de 73.693 ptas., interponiendo reclamación previa que se desestimó por resolución de 18.3.96.

TERCERO

Como consecuencia de ello, el 9/10/97 el INEM, emitió resolución sobre percepción indebida de prestaciones relativo al subsidio de desempleo percibido por la actora durante el periodo de 1.9.92 a 22.5.94, en cuantía total de 903.434 ptas. cobrada por tal concepto por la actora durante el indicado periodo; en base a ser dicho subsidio incompatible con percepción superior al SMI, interponiendo la actora reclamación previa, que se desestimó por resolución del INEM de fecha 19/11/97, en la que se señala como fundamento el hecho de percibir la actora pensión de viudedad por importe superior al SMI, siendo esta resolución impugnada Con la demanda de origen de las presentes Actuaciones.

CUARTO

Por resolución del I.N.S.S. de fecha 22/9/92 se reconoció a la actora el derecho a percibir la pensión de viudedad, en cuantía inicial de 55.619 ptas mensuales, incluidas majo, por catorce pagas, y con efectos desde el 1/9/92, que viene percibiendo desde entonces, ascendiendo la cuantía de dicha pensión a la suma total de 847.028 ptas en el año 1994.

QUINTO

Con efectos de mayo de 1994 la actora percibe pensión de jubilación con cargo al I.N.S.S."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la: parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la actora, en la que pretendía se dejase sin efecto la resolución del Instituto Nacional de Empleo por la que se le requería para el reintegro de prestaciones asistenciales de desempleo percibidas indebidamente, se alza el recurso interpuesto por aquella con amparo en el art. 191 a] de la L P L pretendiendo la reposición de los autos al momento en que se...

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