STSJ Cataluña , 15 de Enero de 1999
Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
Número de Recurso | 6879/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
. Núm. Rollo. 6879/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL vh ILMO.. SR. D. JOSE DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. MR LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona, a 15 de enero de 1999 La Sala de ,lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 241/1999 .En el recurso de suplicación interpuesto por CAIXA DI ESTALVIS DÉ SABADELL frente a la sentencia del Juzgado de lo Socia. N°17 Barcelona, de fecha 30.4.96, dictada en el procedimiento n°
69/1995 , y siendo recurrido/a María Antonieta . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. MR LOURDES ARASTEY SAHUN.
PRIMERO El citado Juzgado de lo Social dictó Sentencia en procedimiento de despida, en fecha 30 de abril de 1996, revocada por otra de esta Sala de, fecha 14.11.96, declarando la Improcedencia del despido y condenando a la demandada a optar entre la readmisión del trabajador o al pago de una indemnización, así como a los salarios de trámite. En fecha 4 de diciembre de 1996 la empresa optó por la indemnización,
En fecha 2 de junio de 1998, el citado Juzgado dictó Auto declarando extinguida la relación laboral entre las partes. La parte dispositiva del mismo era del tenor literal siguiente: "Se tiene por ejercitada por la empresa demandada Caixa de Sabadell la opción en el sentido de que se abonará al actor María Antonieta la cantidad de 131.490 ptas. fijadas en la sentencia en concepto de indemnización, declarándose en consecuencia rescindida la relación laboral. Y se fija la cantidad de 2.057.094 ptas. en concepto de salarios de tramitación que la empresa igualmente debe abonar al trabajador. Habiendo recurrido en reposición dicha resolución, el recurso fue desestimado por nuevo Auto de fecha 23 de junio de 1998, que confirmaba íntegramente el anterior.
Contra este último Auto anunció Recurso de Suplicación la empresa ejecutada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los Autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- La empresa, condenada en proceso por despido, recurre el Auto del Juzgado por el que se desestima su recurso previo de reposición frente al Auto de 2 de junio de 1998, dictado en ejecución de sentencia, cuya parte dispositiva tenia por ejercitada la opción por la indemnización, declaraba rescindida la relación laboral hasta entonces vigente entre las partes litigantes y fijaba en 2.057.094 ptas. el importe de los salarios de tramitación. Para la fijación del periodo de devengo de los indicados, salarios de tramitación se tomaban en consideración las fechas del despido [11 de diciembre de 1995] y de notificación de la sentencia que declaraba improcedente el mismo...
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