STSJ Cataluña , 11 de Enero de 1999

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso5276/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo. 5276/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL vh ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona, a 11 de enero de 1999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 140/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT DEXEUS, S.A. y DIAGNOSTICOS Y TRATAMIENTOS MEDICOS S.A. frente a la sentencia del Juzgado de lo Social N° 13 Barcelona de fecha 16 de marzo de 1998 , dictada en el procedimiento n° 459/1995, y siendo Y recurrido/a Mercedes y Marí

Juana . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 1995 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, de defecto formal en el modo de proponer la demanda y de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegadas por las codemandadas y estimando parcialmente la demanda rectora de autos promovida por DON Marí Juana Y DOÑA Mercedes Y TRATAMIENTOS MEDICOS, en materia de despido, deba declarar y declaro IMPROCEDENTE los despidos de los actores ocurridos el 3 de Abril de 1995, condenando en su consecuencia a las referidas empresas conjunta y solidariamente, a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto y a su opción, readmitan inmediatamente a los demandantes en sus puestos de trabajó en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien les indemnicen en la suma de 7.704.773 pesetas (SIETE MILLONES SETECIENTAS CUATRO MIL SETECIENTAS SETENTA Y TRES PESETAS) y en la suma de 5.051.044 pesetas CINCO MILLONES CINCUENTA Y UNA MIL CUARENTA Y CUATRO PESETAS), respectivamente, así como a que, en todo caso, les abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario diario de 27.468 pesetas y 20.701 pesetas, respectivamente, advirtiéndoles, por último, que dicha opción habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión de los trabajadores despedidos., SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Los actores DON Marí Juana , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda con tarjeta de residente comunitario n° X- 0852588-R, inició su prestación de servicios en fecha 9 de enero de 1.989, con la categoría profesional de médico radiólogo, subjefe del servicio de radiología y salario mensual de 824.030 pesetas.

DOÑA Mercedes , CON TARJETA DE RESIDENTE COMUNITARIO N° NUM000 , inició su prestación de servicios en fecha 1 de noviembre de 1.989, con la categoría profesional de médico radiólogo, especialista en radiología, con un salario mensual de 621.030 pesetas. Ambos actores prestaban sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de INSTITUT DEXEUS, S.A La antigüedad y salario no son hechos pacíficos entre las partes. Segundo. Los demandantes, no ostentan ni han ostentado en el Último año la representación legal ni sindical de los trabajadores. Tercero. Los Doctores argentino Don Luis Angel , radiólogo de fama internacional y Don Juan Ramón , padre de la actora y suegro del actor, junto con el Doctor Luis Francisco , experto en alta tecnología, en materia de radiología, estaban interesados en realizar una inversión en España, poniéndose en contacto con el Institut Dexeus, S.A. Cuarto.- En fecha 4 de agosto de 1.988, el Gerente de Institut Dexeus Sr. Gabriel y los Doctores Oscar y Juan Ramón , ambos de nacionalidad argentina e interesados en fijar su residencia en España y en representación de los doctores Luis Francisco , Marí Juana y Mercedes , suscribieron un contrato de colaboración siendo el objetivo la creación de un Departamento de Diagnosis por Imagenes Unificado, asentado en los locales de Institut Dexeus, S.A., folios 41 a 47.

En fecha 7 de octubre de 1.988 las partes suscribieron nuevo Acuerdo, dejando sin efecto el documento firmado en fecha 4 de agosto de 1988, y estableciendo las bases para las que se regiría en un futuro la colaboración profesional, folios 34 a 40.

Quinto

En fecha 10 de octubre de 1.988. Institut Dexeus, S.A y Don Juan Ramón y Luis Angel suscribieron un contrato de compromiso de constitución de S.A, denominada provisionalmente DIRECCION000 con sede en Barcelona, Pº Bonanova, 57, en las dependencias de Institut Dexeus, S.A.

SEXTO

En fecha 3 de abril de 1.989, Institut Dexeus, S.A, Centro Internacional de Litiasis Biliar, S.A (en fase de cambio de denominación social por Diagnósticos y Tratamientos Médicos, S.A Ditramesa) y los Doctores argentinos en nombre propio y en representación de los Doctores Luis Francisco , Marí Juana y Mercedes , suscribieron contrato de colaboración que constituida una ampliación del acuerdo firmado el día 7 de octubre de 1988, -folios 48 a 55. La duración del mismo era de seis años.

Séptimo

Institut Dexeus S.A junto con otros socios constituya la sociedad Centro Internacional de Litiasis Biliar, S.A, denominada inicialmente Lupurri, S.A., llevándose a cabo una ampliación de capital en fecha 28 de septiembre de 1987. En fecha 3 de marzo de 1990 se realiza una nueva ampliación del capital social, con emisión de 120.000 nuevas acciones, incorporándose los Doctores argentinos al Consejo de Administración y cambiando definitivamente la denominación social por Diagnósticos y...

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