STSJ Cataluña , 8 de Enero de 1999

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
Número de Recurso6725/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6725/1998 TRIBUNALSUPERIOR. DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL JOM ILMO. SR. D JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTINEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA En Barcelona a 8 de enero de 1999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 80/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por ESCOLA UNIVERSITARIA D´ENGINYERIA INDUSTRIAL DE BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social. N°14 Barcelona de fecha 21 de mayo de 1998 dictada en el procedimiento n° 1124/1997 y siendo recurrido/a Imanol . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de octubre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimo procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 1.998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Don Imanol contra Organismo Autónomo ESCOLA UNIVERSITARIA D´ENGINYERIA TÉCNICA INDUSTRIAL DE BARCELONA, deba condenar al organismo demandado al abono al actor de la cantidad de 1.287.371 pesetas, mas el 10 por 100 anual de dicha cantidad en concepto de interés por demora desde que los referidos trienios debieron abonarse."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor presta sus servicios en la localidad de Barcelona para el organismo autónomo demandado, dedicado a escuela universitaria y con convenio colectivo propio, habiendo ingresado en la entidad en fecha 16 de octubre de 1.976, con categoría profesional de profesor titular (37, 5 horas) y salario mensual bruto incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 392.583 pesetas (encabezamiento y hecho primero de la demanda y lo no opuesto por la demandada, hojas salariales, folios 99 a 145.)

    2,- El actor presentó en fecha 14 de julio de 1995 una demandada contra la ahora demandada [folios 17 a 22, que se dan por probados y por reproducidos]. En el procedimiento seguido recayó sentencia de fecha 11 de diciembre de 1995 (autos 722/95, Juzgado Social núm. 26 de Barcelona) que devino firme, al haber sido confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 17 de diciembre de 1996 (rollo 3446/96) dictada en el recurso se de suplicación interpuesto por la demandada e inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por la empleadora mediante auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo fechado el 14 de mayo de 1997 (recurso 1429/97); en el Fallo de dicha sentencia se condenaba a la demandada "a abonar al actor la suma de 1.127.450 pts en concepto de cantidad correspondiente a cuatro trienios desde el 1-1-94 al 30-4-95, absolviendo a la demandada de lo pretendido en cuanto al 10% de interés por mora" (folios 23 a 36 que se dan por probados y por reproducidos).

  2. - Con relación a la pretensión ahora formulada, el acto interpuso reclamación previa el día 18 de septiembre de 1997 (folios 5 y 6) y la demanda la presentó el día 29 de octubre de 1997 (folio 1) .

  3. - De estimar la tesis de la demandada, el valor ordinario mensual de cada uno de los trienios acreditados, conforme al art. 43.1 y 2 Convenio Colectivo de la EUETIB para la categoría de profesor titular (37,5 horas) es da 5640 ptas en 1995, 5838 pts en 1997 (documentos folios 95 a 98).

  4. - De estimarse la tesis de la parte actora, debe partirse de que el actor acreditará cuatro trienios, Y que el valor mensual de cada trienio calculado conforme al art. 40 del EUETIB, es de 14.835 pts mensuales en 1996, 15891 pts, mensuales en 1996 y 15.891 pts mensuales en 1997 (hecho sexto demanda en relación contestación demanda aceptado la demandada que el referido calculo lo es conforme art 40 Convenio). Las cantidades devengadas en el periodo 1-5-95 a 31-8-97 ascienden a 2.178.276 pts; y las devengadas en el período 1-9-96 a 31-8-97 ascienden a 1.287.371 pesetas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribuna dando lugar al...

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