STSJ Murcia , 20 de Diciembre de 1999
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
Número de Recurso | 300/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA
SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 300/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN A. DE DOMINGO MARTINEZ En la ciudad de Murcia a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A NUM: 1.455 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Darío frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, dictada en proceso número 824/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN A. DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Darío , en reclamación de Invalidez, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 20 de Octubre de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.
En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La parte actora, D. Darío , nacido el 12 de Junio de 1.937, con D.N.I. nº NUM000 , fue declarada en situación de Invalidez
Permanente en grado de incapacidad total, mediante resolución de la D.P. del I.N.S.S. de Murcia de fecha 20 de Marzo de 1.989, por padecer las siguientes dolencias: desprendimiento de retina en ojo izquierdo; agudeza visual de 1/4 en ojo derecho y de 1/8 en ojo izquierdo. 2º) En fecha 2 de Diciembre de 1.997 solicitó la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido que fue denegada por resolución del I.N.S.S. de fecha 20 de Marzo de 1.998 por no haberse agravado su situación invalidante. Interpuesta reclamación previa contra dicha resolución, la fue desestimada por otra de 27 de Mayo de 1.998. 3º) En la actualidad, a quien demanda le afectan los siguientes padecimientos: Antiguo desprendimiento de retina.
Cataratas bilaterales, más avanzadas en O.I. Agudeza visual en O.I. = O,1 y en O.D. = 0,3. 4º) La profesión habitual del actor es la de trabajador agrícola por cuenta propia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda formulada por D. Darío , contra el I.N.S.S. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella.".
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STSJ Cataluña 6701/2017, 7 de Noviembre de 2017
...acredita una merma de la agudeza visual superior al 50% en ambos ojos ( STSJ Cantabria de 18-06-1999, STSJ País Vasco 23-02-1999, STSJ de Murcia de 20-12-1999 y de esta Sala de 6-02-2001 y 23-01-2001 ), circunstancia que en el supuesto de autos no concurre por cuanto acredita sin corrección......