STSJ Murcia , 20 de Diciembre de 1999

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
Número de Recurso300/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 300/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN A. DE DOMINGO MARTINEZ En la ciudad de Murcia a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 1.455 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Darío frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, dictada en proceso número 824/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN A. DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Darío , en reclamación de Invalidez, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 20 de Octubre de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La parte actora, D. Darío , nacido el 12 de Junio de 1.937, con D.N.I. nº NUM000 , fue declarada en situación de Invalidez

Permanente en grado de incapacidad total, mediante resolución de la D.P. del I.N.S.S. de Murcia de fecha 20 de Marzo de 1.989, por padecer las siguientes dolencias: desprendimiento de retina en ojo izquierdo; agudeza visual de 1/4 en ojo derecho y de 1/8 en ojo izquierdo. 2º) En fecha 2 de Diciembre de 1.997 solicitó la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido que fue denegada por resolución del I.N.S.S. de fecha 20 de Marzo de 1.998 por no haberse agravado su situación invalidante. Interpuesta reclamación previa contra dicha resolución, la fue desestimada por otra de 27 de Mayo de 1.998. 3º) En la actualidad, a quien demanda le afectan los siguientes padecimientos: Antiguo desprendimiento de retina.

Cataratas bilaterales, más avanzadas en O.I. Agudeza visual en O.I. = O,1 y en O.D. = 0,3. 4º) La profesión habitual del actor es la de trabajador agrícola por cuenta propia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Darío , contra el I.N.S.S. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella.".

TERCERO
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