STSJ Murcia , 20 de Diciembre de 1999

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
Número de Recurso270/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 270/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ En la ciudad de Murcia a veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1.445 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Carla frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, recaída en autos número 841/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carla , en reclamación de invalidez permanente absoluta, y, subsidiariamente, de invalidez permanente total para su profesión habitual, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 26 de noviembre de 1998, por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La actora Carla , nacida el 15-11-1.951, fue alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial Agrario Empleados de Hogar, con número de afiliación NUM000 , por tareas de empleada de hogar. 2º) La trabajadora inició proceso de Incapacidad Temporal el 27-12-1.997 causó alta por agotamiento del plazo máximo de la incapacidad temporal. 3º) En fecha 04-05-1.998, se emitió informe médico de síntesis. 4º) El Equipo de Valoración de Incapacidades el 12-05-1.998 elevó propuesta de existencia de incapacidad permanente. 5º)

El I.N.S.S. ha denegado a la actora la prestación solicitada por no alcanzar las dolencias que padece el grado suficiente de menoscabo para ser constitutivas de incapacidad permanente. 6º) Deduce la interesada la demanda para que se le declare en situación de invalidez permanente absoluta y subsidiariamente invalidez permanente total para la profesión habitual. 7º) La base reguladora asciende a 54.043 pts. 8º) La actora presenta las siguientes dolencias: insuficiencia venosa bilateral discreta; no signos tróficos en piel; discopatía L5-S1 sin compromiso radicular; flexión de columna lumbar sin limitaciones y con distancia dedos-suelo 5 cm.; lassegue bilateral negativo, Bragard negativo; reflejos osteotendinosos conservados y simétricos; marcha punta-talon posible; sin limitaciones orgánicas ni funcionales significativas. 9º)

Interpuesta reclamación previa fue desestimada."; y el fallo fue del...

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