STSJ Murcia , 20 de Diciembre de 1999

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
Número de Recurso303/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 303/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ Magistrados.

En la ciudad de Murcia a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO - 1.441 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Everardo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, recaída en autos número 968/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Everardo , en reclamación de Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 26-11-1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La parte actora, D. Everardo , nacida el de Septiembre de 1.941, con D.N.I. nº NUM000 , de profesión habitual trabajador agrícola por cuenta ajena, afiliada a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena, inició proceso de I.T. el 7 de Agosto de 1.996.- 2º) Iniciados los trámites para una eventual declaración de Invalidez, el EVI emitió el preceptivo dictamen el 28 de Abril de 1.998, resolviendo la D.P. del INSS de Murcia el 5 de Mayo de 1.998 denegar la prestación solicitada por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 22 de Junio de 1.998, posibilitándose la vía judicial.- 3º) La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: gonartrosis bilateral grado II-III, flexoextensión limitada en últimos grados. A.C.V. en abril de 1.998 que ha evolucionado favorablemente, presentando mínima claudicación a nivel distal de MM.DD. con mínima paresia (grado r, sobre 5), ligera disartria.- 4º) La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que solicita.- 5º) La base reguladora de la prestación asciende a 69.785 ptas. mensuales, siendo éste un hecho no controvertido por las partes"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Everardo contra el I.N.S.S. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las prestaciones...

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