STSJ Murcia , 2 de Noviembre de 1999

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
Número de Recurso51/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 51/97 SENTENCIA nº. 893/99 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 893/99.

En Murcia a 2 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº. 51/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.477.311 pesetas, y referido a: devolución por el Impuesto de Sociedades del ejercicio de 1.990.

Parte demandante:

"Instituto de Fomento de La Región de Murcia", representado por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y dirigido por el Abogado D. Miguel Angel Costa García.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de 29 de julio de 1996, desetimatoria de la reclamación económico-administrativa 30/1008/95, presentada frente a la liquidación de 7 de abril de 1.995 del Inspector Jefe Adjunto de la Delegación de la A.E.A.T. de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida en base a que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia se califica como Entidad exenta en el Impuesto de Sociedades, y, de no ser atendida esta petición, se modifique la liquidación practicada en su día por la Inspección de los Tributos al no poder ser calificadas como subvenciones de capital de las reguladas en el art. 87 del Reglamento del Impuesto de Sociedades las trasferencias recibidas por mi representada de la Región de Murcia a que se ha hecho mención en el último fundamento de derecho que se incluye en el presente escrito.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de enero de 1.997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24 de septiembre de 1.999.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el recurrente, se presentó declaración correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1.990, resultando una cuota cero para el ejercicio.

Por la Inspección Tributaria se extendió Acta el 18 de octubre de 1.994 en la que se llega a una base imponible positiva de 31.668.963 pesetas, que compensada parcialmente con la base imponible negativa del ejercicio de 1.988 hasta quedar la base imponible 25.266.535 pesetas. Las retenciones y pagos a cuenta que le fueron practicadas al INFO ascendieron a la cantidad de 2.477.311 pesetas, cuya devolución se consideró procedente.

Para la determinación de la base imponible fijada en el Acta de 18 de octubre de 1.994 se distinguió entre las cantidades percibidas destinadas a subvenciones y las transferencias por cuenta corrinte y por cuenta de capital. En relación con las subvenciones sólo se considera ingreso las a él destinadas y no aquellas otra cuya gestión tiene el Instituto encomendada, que serán computadas como ingreso de acuerdo con su naturaleza por las sociedades receptoras.

A continuación distingue entre transferencias por cuenta corriente y por cuenta de capital y, en relación con estas últimas, que es con las que surgen discrepancias, diferencia entre inversiones en activos fijos, participación en sociedades y préstamos, que considera que están sujetas a tributación en virtud del art. 87 R.D. 2631/82, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y de cuya aplicación resulta para el ejercicio un ingreso de 72.130.252 pesetas.

El Acta referida y su informe ampliatorio fueron confirmados por Acuerdo de 7 de abril de 1.995 del Inspector Jefe Adjunto. El anterior Acuerdo fue objeto de reclamación económico- administrativa, siendo confirmado por Resolución del T.E.A.R. de 29 de julio de 1.996.

SEGUNDO

Por el recurrente se postula la anulación de la resolución recurrida sobre dos bases:

  1. Que el INFO, como Entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 6.1.b) L.G.P. está exento del Impuesto sobre sociedades.

  2. Que, si no se considerase la procedencia de la exención, no concurren los presupuestos necesarios para la aplicación del artículo 89 del Reglamento del Impuesto de Sociedades en la liquidación de 18 de octubre de 1.994.

TERCERO

En lo referente a si el INFO resulta alcanzado por la exención subjetiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Impuestos sobre sociedades. Entidades total o parcialmente exentas
    • España
    • Anuario fiscal 2000 IMPUESTOS DIRECTOS Impuesto sobre Sociedades ENTIDADES TOTAL O PARCIALMENTE EXENTAS
    • 1 Septiembre 2001
    ...de exención en el impuesto los entes públicos empresariales. STSJ Murcia 30-9-99. P.: Sr. Moreno Grau. JT 1999/1611. Igualmente, la STSJ Murcia 2-11-99. Fundamento Jurídico 3.º: «Lo expuesto nos lleva a la conclusión de que, ni en el momento en que se practicó la liquidación de la que trae ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR