STSJ Murcia , 14 de Octubre de 1999

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
Número de Recurso1316/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 1.316/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA En la ciudad de Murcia a catorce de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 1.061 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, dictada en proceso número 227/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTINEZ MOYA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Ignacio , en reclamación de Invalidez, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 17 Junio de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La parte actora D. Juan Ignacio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 21-11-1.941, se encuentra afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por consecuencia de servicios prestados como trabajador autónomo de la agricultura. 2º) Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS la que en resolución de fecha 21-10.1.997 declaró que el solicitante se encuentra en situación de invalidez Permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y se agotó la vía administrativa ante el INSS, que en Resolución 29- 1-1.998 confirmó el pronunciamiento incial. 3º) La base reguladora asciende a 76.553 pts. 4º) La parte actora padece: Epoc córtico-dependiente; insuficiencia respiratoria clase funcional III; disnea de medianos-mínimos esfuerzos; hiperglucemia; e hipercolesterolemia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que debía desestimar y desestimaba la demanda formulada por D. Juan Ignacio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a esta Entidad de la pretensiónde condena contra ella interpuesta por la parte actora.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. JUAN JOSE CUELLO SANCHEZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: El demandante, D. Juan Ignacio , nacido el 21-11-41 y afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, fue declarado, en vía administrativa, afecto de incapacidad permanente en el grado de total para su actividad profesional de autónomo en tareas de la agricultura.

Interpuso demanda solicitando el grado superior de incapacidad (absoluta), y la sentencia de instancia desestimó la pretensión.

Frente a esta resolución el actor formaliza recurso de suplicación, fundado su recurso en dos motivos, sobre revisión de hechos y examen del derecho aplicado, expuestos ambos bajo correcto amparo procesal (art.191 b/ y c/ de la Ley de Procedimiento Laboral), aduciendo que la sentencia infringe, por aplicación indebida, el articulo 137.5 del TR de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, definidor de la incapacidad permanente en el grado de absoluta.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El motivo de revisión histórica, orientado a ofrecer un cuadro de dolencias más grave que el retenido en el apartado cuarto del relato de hechos probados de la sentencia, pretende subrayar la gravedad del cuadro de insuficiencia respiratoria, cifrando el nivel espirométrico (FVC 59% y PEF 26%) y fundamentalmente dejar constancia de la existencia de que el actor también aqueja "esteatosis hepática severa y pancreatitis con estratorrea de enfermo enólico, y encefalopatía hepática".

En cuanto a lo primero, no habría inconveniente en agregarlas si no fuera porque la incorporación de los niveles de capacidad vital forzada y flujo espiratorio si se situan según el índice de Tifferman...

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